Demanda millonaria por la explotación pesquera en aguas de Malvinas
La Fundación Agustina Lerena presentó una demanda colectiva por capturas estimadas en 4,1 millones de toneladas entre 1989 y 2025. El reclamo alcanza a pesqueras, bancos, astilleros y aseguradoras, y podría derivar en consecuencias sobre permisos y cuotas argentinas.

La Fundación Agustina Lerena presentó ante la Justicia Federal de Río Grande una demanda colectiva por la explotación de recursos pesqueros en aguas de las Islas Malvinas. El reclamo, formulado desde la posición jurídica argentina sobre el Atlántico Sur, atribuye a empresas pesqueras y a una red de sociedades vinculadas la captura de 4.101.131 toneladas de productos entre 1989 y 2025 sin autorización de la autoridad pesquera argentina. La estimación económica alcanza los US$ 26.464.994.702 según valores mayoristas, aunque la presentación también calcula una alternativa de US$ 12.351.208.847 con base en valores FOB.
La acción judicial fue presentada el 9 de octubre ante el Juzgado Federal de Río Grande, en Tierra del Fuego, a cargo de la jueza Mariel E. Borruto, con el patrocinio del abogado constitucionalista Eduardo Barcesat. La entidad demandante solicita que se investigue no solo a las compañías que habrían realizado las capturas, sino también a las estructuras financieras, societarias y operativas que podrían haber permitido el desarrollo de esas actividades.
Según Fuente original, la información se basa en Malvinas: Multimillonaria demanda a pesqueras, bancos y astilleros por la explotación ilegal de recursos.
En la cobertura de La industria argentina profundiza su caída y enfrenta una reconversión incierta se abordó un aspecto relacionado con este tema.
El planteo incluye pedidos de reparación por un presunto daño ambiental colectivo, sanciones sobre permisos y cuotas pesqueras, y el reconocimiento de eventuales perjuicios vinculados con derechos de captura, tributos, tasas de inspección y otras obligaciones que, según la fundación, habrían correspondido si la actividad se hubiera desarrollado bajo jurisdicción argentina.
Demanda millonaria explotación pesquera aguas: Una demanda que abarca 37 años de actividad pesquera
La presentación toma como período de análisis el comprendido entre 1989 y 2025. En ese lapso, la Fundación Agustina Lerena sostiene que se habrían extraído más de cuatro millones de toneladas de recursos pesqueros en el área de Malvinas. La cifra constituye una estimación de la parte actora y deberá ser verificada durante el proceso mediante documentación comercial, registros de capturas, permisos, información aduanera y otros elementos probatorios.
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El reclamo económico presenta dos valores porque utiliza criterios diferentes para calcular la producción denunciada. Una de las estimaciones aplica precios FOB, es decir, valores asociados a la mercadería exportada en el punto de salida. La otra toma referencias de precios mayoristas y eleva el monto total a más de US$ 26.464 millones. La diferencia no implica que existan dos daños acumulables, sino dos métodos alternativos de valorización que tendrán que ser evaluados en sede judicial.
La demanda también deja abierta la posibilidad de incorporar actualizaciones, costas y otros conceptos si durante el expediente se acreditan obligaciones económicas adicionales o perjuicios específicos sobre el ambiente, la economía regional y el sistema pesquero argentino.
Qué empresas y sectores quedaron alcanzados por el planteo
El primer conjunto señalado está integrado por doce empresas pesqueras de bandera española que, según la presentación, operan en alta mar y en aguas del archipiélago. A ese grupo se suman siete sociedades mixtas formadas por compañías españolas e isleñas que desarrollan sus actividades bajo el pabellón de las Falkland Islands.
La acción también menciona a tres empresas pesqueras argentinas que mantendrían relaciones con operadores establecidos en Malvinas. Además, incorpora a otras ocho firmas nacionales que integrarían la Asociación de Empresas Comunitarias en Sociedades Mixtas de Pesca, conocida como ACEMIX, junto con empresas españolas vinculadas a esas estructuras.
El alcance sectorial no se limita a los armadores. La Fundación incluyó a cuatro bancos españoles, tres astilleros y tres compañías de seguros, además de directivos y responsables de las entidades comprendidas. La Justicia deberá determinar si existe una relación jurídicamente relevante entre las capturas denunciadas y la participación de esas instituciones en la financiación, construcción, reparación, aseguramiento o administración de los buques.
La inclusión de bancos, astilleros y aseguradoras refleja una estrategia destinada a examinar la cadena completa de la actividad. Sin embargo, que una compañía figure en la demanda no significa que su responsabilidad haya sido probada. La admisibilidad de la acción, la identificación de cada vínculo y la existencia de conductas susceptibles de sanción serán cuestiones sujetas al trámite judicial.
El artículo 27 bis y el riesgo para cuotas y permisos nacionales
Uno de los puntos con mayor impacto potencial para la industria pesquera argentina es el pedido de aplicación de la Ley 26.386, sancionada en 2008. Esa norma incorporó el artículo 27 bis a la Ley Federal de Pesca 24.922 y estableció condiciones específicas para el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura.
La disposición exige que los titulares de permisos declaren que no mantienen determinadas relaciones jurídicas, económicas o de beneficio con propietarios o armadores de buques que pesquen en aguas bajo jurisdicción argentina sin la autorización nacional correspondiente. El objetivo es evitar que operadores con vínculos directos o indirectos con actividades no habilitadas accedan al sistema argentino de administración pesquera.
La reforma también modificó el artículo 28 de la Ley Federal de Pesca y previó la caducidad de permisos, cuotas y autorizaciones cuando se comprueben infracciones alcanzadas por el artículo 27 bis. Por ese motivo, la fundación pidió que se promueva la pérdida de habilitaciones si el expediente demuestra que existieron las relaciones prohibidas o que determinadas empresas participaron en operaciones incompatibles con la normativa argentina.
El alcance de esta solicitud es particularmente relevante para las compañías nacionales que poseen permisos, cuotas individuales transferibles u otras autorizaciones de captura. Una eventual decisión desfavorable podría afectar derechos de explotación, relaciones comerciales, contratos de abastecimiento y planificación de campañas, aunque cualquier consecuencia dependerá de la prueba producida y de las resoluciones que adopten los organismos y tribunales competentes.
El argumento ambiental se apoya en poblaciones pesqueras compartidas
La Fundación Agustina Lerena sostiene que varias de las especies capturadas alrededor de Malvinas también están presentes dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina. Desde esa perspectiva, los recursos no deberían analizarse únicamente según las fronteras administrativas utilizadas para otorgar licencias, porque forman parte de sistemas biológicos conectados.
El planteo menciona trabajos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, entre ellos investigaciones publicadas en mayo de 2000 por María Cosseau y Ricardo Perrotta. Esos antecedentes son invocados para sostener que los desplazamientos de las especies, sus ciclos reproductivos, sus relaciones tróficas y la presión acumulada de distintas flotas deben ser considerados al evaluar el estado de los recursos.
La cuestión ambiental incorpora una dimensión adicional al conflicto pesquero. La explotación de poblaciones compartidas puede generar efectos que no quedan limitados al área exacta donde opera cada buque. La reducción de determinados grupos, la alteración de cadenas alimentarias o la captura de ejemplares en etapas sensibles del ciclo biológico pueden repercutir sobre otros sectores del ecosistema y sobre la disponibilidad futura para las flotas que operan dentro de la jurisdicción argentina.
Por esa razón, la demanda solicita que el proceso contemple la recomposición o el resarcimiento del presunto daño ambiental colectivo. La presentación incluye conceptos materiales, morales y punitivos, aunque la procedencia y cuantificación de cada rubro deberán ser definidas por el tribunal a partir de la legislación aplicable y de la evidencia científica y económica incorporada al expediente.
Malvinas, soberanía y límites de la intervención judicial
El reclamo se formula dentro de la posición argentina sobre la soberanía de las Islas Malvinas y sus espacios marítimos. La fundación invoca la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, y la Resolución 31/49 de 1976, que instó a ambas partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales mientras avanza el proceso recomendado por Naciones Unidas.
El Reino Unido mantiene una interpretación diferente sobre sus facultades para administrar el área y otorgar licencias pesqueras. Esa controversia política y jurídica constituye el marco en el que deberá analizarse la demanda. La presentación ante un juzgado argentino no resuelve por sí misma la disputa internacional ni determina automáticamente la jurisdicción efectiva sobre las actividades realizadas en el archipiélago.
En consecuencia, uno de los desafíos del expediente será establecer hasta dónde puede extenderse la competencia de la Justicia Federal argentina frente a empresas extranjeras, sociedades mixtas, entidades financieras y operadores que actúan bajo distintas banderas o estructuras corporativas. También será necesario determinar qué documentación puede ser requerida en otros países y cómo se tramitarían eventuales notificaciones o medidas sobre activos ubicados fuera de la Argentina.
Una posible segunda demanda alcanzaría a flotas asiáticas
La Fundación anticipó que prepara otra acción contra empresas de Corea del Sur, Taiwán y Vanuatu que desarrollarían actividades pesqueras en el área de Malvinas. El eventual nuevo expediente podría incluir a compañías de combustibles, transportistas, agencias marítimas y otros proveedores que abastecen a las flotas en puertos o puntos logísticos de Argentina, Uruguay y Chile.
La ampliación proyectada trasladaría la discusión desde los armadores y titulares de licencias hacia los servicios que hacen posible la operación de los buques. Combustible, reparaciones, provisiones, asistencia portuaria, transporte de personal y gestión documental son componentes necesarios para sostener una campaña pesquera de larga duración. Aun así, la existencia de una relación comercial no alcanza por sí sola para demostrar responsabilidad: el vínculo tendría que estar conectado con una conducta alcanzada por la normativa que se invoque.
La presentación también menciona el Reglamento europeo 1005/2008, orientado a prevenir y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y el Reglamento 2017/2403 sobre la gestión de las flotas pesqueras exteriores. Estas referencias pueden adquirir importancia en operaciones vinculadas con mercados europeos, aunque su aplicación concreta dependerá de la jurisdicción, la nacionalidad de las empresas, el lugar de las capturas y la documentación disponible.
Qué puede cambiar para puertos pesqueros y exportadores argentinos
Si la causa avanza y alcanza a empresas con actividad en la Argentina, los efectos podrían trasladarse a puertos pesqueros, plantas de procesamiento, talleres navales, proveedores de combustible, aseguradoras y operadores de comercio exterior. La revisión de vínculos societarios o económicos podría obligar a las compañías a reforzar sus controles sobre accionistas, armadores, beneficiarios finales, contratos de fletamento y destinos de las capturas.
Para los puertos, el riesgo principal estaría asociado a la trazabilidad de los buques y de la carga. Los operadores podrían enfrentar mayores exigencias para demostrar el origen legal de los productos, la validez de los permisos, la identidad del armador y el recorrido comercial de cada lote. Estas verificaciones se relacionan con los controles que ya requiere la actividad exportadora y con la necesidad de evitar que mercadería vinculada con pesca ilegal ingrese a cadenas de abastecimiento formales.
Las empresas pesqueras nacionales también podrían revisar contratos de asociación, acuerdos de provisión, servicios compartidos y relaciones con sociedades extranjeras. En caso de que el artículo 27 bis sea aplicado en forma amplia, una eventual caducidad de cuotas o permisos tendría consecuencias sobre la programación de mareas, la contratación de tripulaciones, el abastecimiento de plantas y la utilización de instalaciones portuarias.
El impacto no se limita a la producción primaria. La actividad pesquera sostiene empleo embarcado, procesamiento industrial, mantenimiento naval, transporte terrestre, logística frigorífica y servicios portuarios en distintos puntos del litoral marítimo argentino. Por eso, cualquier decisión futura deberá ponderar tanto la protección de los recursos y el cumplimiento normativo como las consecuencias sobre una cadena productiva que depende de la continuidad operativa.
El expediente todavía se encuentra en una etapa inicial. La documentación difundida permite conocer el contenido del reclamo, pero no acredita que el tribunal haya admitido la acción, otorgado la medida cautelar solicitada o establecido responsabilidades. El desarrollo de la causa, la respuesta de las empresas demandadas y la eventual intervención de organismos públicos serán determinantes para conocer si el reclamo se transforma en sanciones concretas o queda limitado a una discusión judicial sobre competencia, legitimación y prueba.
La noticia fue informada originalmente por Pescare, medio especializado en la industria pesquera y naval de Mar del Plata. El caso vuelve a colocar en el centro del debate la relación entre soberanía, administración de recursos, trazabilidad y desarrollo industrial en el Atlántico Sur. Para seguir el contexto de la actividad, también resulta útil consultar la cobertura sobre actualidad portuaria argentina y los informes vinculados con comercio exterior y cadenas logísticas.
La definición del tribunal será clave para establecer si la demanda puede avanzar contra la totalidad de los actores señalados y qué alcance tendrán las normas argentinas frente a operaciones pesqueras desarrolladas en un espacio cuya soberanía continúa en disputa. Hasta entonces, las cifras reclamadas y las consecuencias sobre permisos, cuotas, puertos y exportaciones deben ser consideradas como parte de una pretensión judicial todavía sujeta a prueba y resolución.
Preguntas frecuentes
¿Quién presentó la demanda por la explotación pesquera en Malvinas?
La demanda fue presentada por la Fundación Agustina Lerena ante el Juzgado Federal de Río Grande, con el patrocinio del abogado constitucionalista Eduardo Barcesat.
¿Cuál es el monto reclamado en la causa?
La presentación calcula un reclamo de US$ 26.464.994.702 con base en precios mayoristas. También incluye una estimación alternativa de US$ 12.351.208.847 utilizando valores FOB.
¿Qué cantidad de recursos pesqueros se denuncia como capturada?
La fundación atribuye a las empresas señaladas la captura de 4.101.131 toneladas de productos pesqueros entre 1989 y 2025. La cifra deberá ser examinada y probada durante el proceso judicial.
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