La CTMFM redistribuyó los cupos de rayas para el segundo semestre de 2026
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo habilitó 2.700 toneladas para rayas costeras y 3.442 toneladas para rayas de altura entre julio y diciembre de 2026, tras trasladar saldos no utilizados durante la primera mitad del año.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) ajustó los cupos de captura de rayas costeras y de altura para el segundo semestre de 2026. La Resolución CTMFM N° 7/2026 trasladó a la etapa julio-diciembre los volúmenes que no fueron utilizados durante los primeros seis meses del año, con una autorización de 2.700 toneladas para rayas costeras y de 3.442 toneladas para rayas de altura.
La decisión modifica la disponibilidad operativa de una pesquería compartida por Argentina y Uruguay y establece el marco dentro del cual deberán desarrollarse las capturas entre julio y diciembre. No se trata de una ampliación general e indiscriminada de la actividad, sino de una redistribución de saldos que habían quedado pendientes luego de comparar los cupos originales con los desembarques efectivamente registrados hasta el 30 de junio.
Según Fuente original, la información se basa en Resolución CTMFM Nro.7/2026: Ajustan los cupos de captura de rayas costeras y de altura para el segundo semestre de 2026.
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La decisión modifica la disponibilidad operativa de una pesquería compartida por Argentina y Uruguay y establece el marco dentro del cual deberán desarrollarse las capturas entre julio y diciembre. No se trata de una ampliación general e indiscriminada de la actividad, sino de una redistribución de saldos que habían quedado pendientes luego de comparar los cupos originales con los desembarques efectivamente registrados hasta el 30 de junio.
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El ajuste fue formalizado por la Resolución CTMFM N° 7/2026, suscripta por el vicepresidente del organismo, Luis Eugenio Bellando, y por su presidente, Álvaro Fernández. La norma será comunicada a las Cancillerías de Argentina y Uruguay y publicada en los boletines oficiales de ambos países.
El cambio tiene relevancia para armadores, capitanes, plantas procesadoras, trabajadores de los puertos pesqueros y operadores comerciales que intervienen en la recepción y clasificación de estas especies. También aporta previsibilidad para planificar mareas, revisar la composición de las capturas y controlar que los desembarques se mantengan dentro de los límites establecidos por el ordenamiento binacional.
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CTMFM redistribuyó cupos rayas segundo: Cómo se distribuyeron los cupos entre julio y diciembre
Según la información analizada por la CTMFM, durante el primer semestre de 2026 no se alcanzaron completamente los volúmenes autorizados para ninguno de los dos conjuntos de rayas. Una vez consolidados los desembarques de enero a junio, los saldos disponibles fueron incorporados al período siguiente.
Con el nuevo esquema, las rayas costeras cuentan con una captura habilitada de 2.700 toneladas para el segundo semestre. En el caso de las rayas de altura, el volumen autorizado quedó fijado en 3.442 toneladas. Las cifras representan el marco total de captura para la etapa mencionada y no equivalen necesariamente a desembarques asegurados ni a una obligación de extracción para la flota.
La redistribución se apoya en el mecanismo previsto por la Resolución CTMFM N° 14/2022. Esa normativa organiza la administración de las capturas en períodos semestrales y contempla que los saldos o eventuales excesos observados al finalizar los primeros seis meses sean contabilizados para ajustar la segunda mitad del año.
El sistema permite corregir la planificación anual a partir de lo que efectivamente ocurrió en el mar y en los muelles. De ese modo, el cupo del segundo semestre no se define únicamente con una proyección inicial, sino que incorpora la información de los desembarques verificados por las autoridades competentes.
La comparación con 2025 muestra dos tendencias diferentes
La distribución de 2026 presenta un comportamiento diferente según el tipo de raya. Para el segundo semestre de 2025, la CTMFM había establecido 2.411 toneladas para rayas costeras y 3.773 toneladas para rayas de altura.
En términos interanuales, el cupo de rayas costeras aumentó en 289 toneladas. Esa diferencia representa aproximadamente un 12% más que el volumen autorizado para el mismo período del año pasado. En cambio, las rayas de altura registran una reducción de 331 toneladas, equivalente a cerca de un 8,8% menos frente al cupo del segundo semestre de 2025.
La comparación no debe interpretarse como una señal aislada sobre el estado de cada pesquería. Las variaciones también pueden responder al nivel de utilización del cupo durante el primer semestre, a la dinámica de la flota, a las condiciones meteorológicas, a la disponibilidad de otras especies objetivo, a los precios y a las decisiones comerciales de las empresas.
Para los operadores, la diferencia obliga a separar con precisión ambos conjuntos al momento de proyectar la actividad. Una mayor disponibilidad relativa para rayas costeras no significa que todas las embarcaciones puedan trasladar automáticamente su esfuerzo desde una pesquería hacia la otra. La operatoria depende de las características de cada marea, del área de pesca, de los permisos vigentes, de los controles y de la normativa complementaria aplicable.
Rayas costeras y de altura: una clasificación vinculada con el área de captura
El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) explica que las rayas costeras y las rayas de altura son conjuntos ícticos integrados por distintas especies. La clasificación se relaciona principalmente con el área y la profundidad en la que se produce la captura, por lo que no describe una única especie biológica.
Dentro de estos conjuntos pueden encontrarse la raya marmorada (Sympterygia bonapartii), la raya marrón oscuro (Sympterygia acuta), la raya pintada (Atlantoraja castelnaui), la raya de círculos (Atlantoraja cyclophora), la raya lisa (Rioraja agassizii), la raya hocicuda (Zearaja flavirostris) y la raya espinosa (Bathyraja macloviana).
En la práctica comercial, la identificación que llega a los muelles y a las plantas no siempre reproduce el nivel taxonómico utilizado en los estudios científicos. En Mar del Plata y en puertos uruguayos, los desembarques suelen registrarse y venderse bajo la denominación general de “raya” o mediante las categorías de raya costera y raya de altura, vinculadas con la procedencia de la captura.
Esta diferencia entre la clasificación científica y la identificación comercial vuelve especialmente importante el registro correcto de cada desembarque. La trazabilidad debe permitir relacionar el producto recibido por la planta con el área, la fecha, la embarcación y la categoría regulatoria correspondiente.
El rol del control en una pesquería con varias especies
Cuando una categoría agrupa especies diferentes, el control no se limita a verificar el peso total desembarcado. También requiere consistencia en la documentación, en la identificación de los conjuntos, en la información declarada por la flota y en los registros de las plantas elaboradoras.
La administración basada en períodos semestrales busca evitar que los saldos queden desconectados de la evolución real de la pesquería. Al mismo tiempo, exige que los actores conozcan con claridad qué volumen queda disponible, cómo se computan los desembarques y qué consecuencias pueden tener los eventuales excesos.
Para los capitanes y armadores, la resolución funciona como una referencia para evaluar nuevas salidas y distribuir el esfuerzo restante del año. Para las plantas, aporta un dato de disponibilidad potencial que puede incorporarse a la planificación de turnos, recepción, clasificación, enfriado y despacho, aunque la captura efectiva dependerá de la actividad de la flota y de la demanda.
Qué cambia para la flota y los puertos pesqueros
El impacto operativo más inmediato se concentra en la planificación de las mareas. Las empresas deberán revisar sus proyecciones para el segundo semestre a partir de los nuevos volúmenes, pero sin asumir que el cupo disponible se transformará automáticamente en capturas. La rentabilidad de cada salida seguirá condicionada por el combustible, la tripulación, el mantenimiento, la distancia a las zonas de pesca, el precio de venta y la presencia de otras especies en los viajes.
En los puertos pesqueros, el ajuste puede reflejarse en la programación de descargas y en la utilización de infraestructura vinculada con la recepción de pescado. Mar del Plata, por su peso dentro de la actividad pesquera argentina, concentra buena parte de los servicios, empleos y procesos industriales que acompañan a las operaciones de la flota. Sin embargo, la resolución no establece por sí sola un volumen de desembarques para un puerto específico ni asigna capturas individuales a empresas determinadas.
Las plantas procesadoras también deberán trabajar con información actualizada. La disponibilidad de raya puede influir en la compra de materia prima, en la organización de cámaras frigoríficas y en la programación de tareas de fileteado, clasificación, empaque y despacho. Si la recepción se concentra en determinados momentos, la coordinación entre buques, muelles, transportistas y establecimientos será relevante para evitar demoras y pérdidas de calidad.
En ese punto, la resolución se vincula con la necesidad de fortalecer la planificación logística de las operaciones portuarias y con el seguimiento de la cadena de comercio exterior de productos pesqueros. La norma fija un marco de captura, pero el resultado económico dependerá de cómo se conecten el recurso, la flota, el procesamiento, el transporte y los mercados.
Implicancias para la industria y las exportaciones pesqueras
La industria pesquera puede utilizar el nuevo escenario para actualizar sus presupuestos de abastecimiento y sus compromisos comerciales. El aumento relativo del cupo de rayas costeras ofrece una disponibilidad potencial superior a la de 2025 para el mismo semestre, mientras que la reducción del volumen de rayas de altura obliga a administrar con mayor cuidado las compras y los inventarios vinculados con ese conjunto.
Esto no permite anticipar por sí mismo un aumento o una caída de las exportaciones. Para que el cambio regulatorio se traduzca en ventas externas deben coincidir varios factores: capturas efectivas, calidad del producto, capacidad de elaboración, costos portuarios, fletes, condiciones sanitarias, demanda internacional y precios.
También es posible que las empresas prioricen determinados destinos o presentaciones según el valor comercial de cada producto. La denominación general de raya puede abarcar ejemplares y calidades diferentes, por lo que la gestión industrial requiere separar adecuadamente la materia prima, respetar los requisitos de cada comprador y conservar documentación que respalde el origen legal de la mercadería.
En los mercados internacionales, la trazabilidad y la demostración de cumplimiento normativo tienen un peso creciente. Una captura dentro del cupo autorizado debe estar acompañada por registros consistentes desde la extracción hasta la exportación. Esto incluye la documentación de la embarcación, los desembarques, el procesamiento y el despacho aduanero.
Un ajuste semestral que ordena la actividad binacional
La CTMFM fundamentó la medida en la necesidad de sostener un ordenamiento que permita la explotación racional de los recursos. La participación de Argentina y Uruguay resulta central porque las pesquerías se desarrollan en un espacio marítimo compartido y requieren reglas coordinadas para evitar interpretaciones divergentes.
El traslado de saldos no utilizados constituye una herramienta de administración que combina flexibilidad y control. Permite que el cupo no utilizado durante enero-junio sea considerado en julio-diciembre, pero mantiene el seguimiento sobre los límites anuales y sobre la evolución de los desembarques.
Para la industria pesquera argentina, el dato más importante será cómo se comporten las capturas reales durante la segunda mitad del año. La resolución define el marco regulatorio, aunque la actividad concreta dependerá de las decisiones empresarias, las condiciones del recurso, el clima, los costos y la respuesta de los mercados. En los puertos y plantas, el desafío será transformar esa previsibilidad normativa en una operación ordenada, trazable y compatible con la conservación de las especies.
Preguntas frecuentes
¿Qué cupo de rayas costeras se habilitó para el segundo semestre de 2026?
La CTMFM fijó una captura habilitada de 2.700 toneladas para rayas costeras entre julio y diciembre de 2026.
¿Cuál es el cupo para las rayas de altura?
El volumen autorizado para rayas de altura durante el segundo semestre de 2026 quedó establecido en 3.442 toneladas.
¿Por qué se modificaron los cupos de captura?
La modificación trasladó al segundo semestre los saldos de captura que no fueron utilizados durante enero-junio, una posibilidad prevista por el régimen semestral de la CTMFM.
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Está bueno que se redistribuyan los saldos en vez de dejar toneladas sin aprovechar, pero habría que mirar cómo impacta esto en la sustentabilidad del recurso. También sería interesante que publiquen los criterios y datos con los que definieron el traslado, así se puede seguir todo desde cualquier portal sin depender de comunicados sueltos. También suma leerlo junto con otro contenido del cluster editorial.
Interesante el traslado de saldos, aunque estaría bueno ver cómo se calculó el nivel de utilización del primer semestre y qué flotas quedaron con margen sin usar. También sería útil publicar la distribución por jurisdicción y especie: hablar de 6.142 toneladas en total puede ocultar diferencias importantes entre rayas costeras y de altura.