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Pesca

Argentina multó al Hai Xing 2 con $1.833 millones por pesca ilegal

08/08/202611 min de lectura1 comentario

El arrastrero Hai Xing 2 fue sancionado con 1.000.000 de Unidades de Pesca por realizar maniobras compatibles con pesca de arrastre dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina. La prueba surgió del monitoreo electrónico de la Prefectura Naval.

Argentina multó al Hai Xing 2 con $1.833 millones por pesca ilegal

El Gobierno argentino sancionó al buque extranjero Hai Xing 2 con una multa de $1.833 millones por realizar maniobras compatibles con actividad pesquera dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). La embarcación fue detectada el 16 de marzo de 2026 mediante el Sistema Guardacostas, cuando navegaba bajo bandera de Vanuatu a la altura del Golfo San Jorge. El caso representa una aplicación concreta de la Disposición SSRAyP N.º 20/2026, que estableció parámetros objetivos para utilizar la velocidad, el rumbo y la trayectoria de los buques como evidencia administrativa.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía informó la sanción contra el Hai Xing 2, un arrastrero identificado con el número IMO 1124009. La penalización fue fijada en 1.000.000 de Unidades de Pesca, equivalentes a $1.833.000.000 según el valor utilizado por la autoridad. Con este expediente, ya son cuatro los buques extranjeros sancionados durante 2026 por incursiones o maniobras compatibles con pesca dentro de aguas jurisdiccionales argentinas.

Según Fuente original, la información se basa en Argentina sancionó al Hai Xing 2 con $1.833 millones por pesca ilegal en el mar argentino.

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El procedimiento se inició a partir de información producida por la Prefectura Naval Argentina. El Sistema Guardacostas registró el desplazamiento del buque y permitió reconstruir su derrota sin que fuera necesario interceptarlo físicamente en el momento de la presunta infracción. Esa modalidad adquiere especial importancia para el control de una zona marítima extensa, donde la distancia, las condiciones meteorológicas y la disponibilidad de medios pueden impedir una constatación presencial inmediata.

Argentina multó Hai Xing 833: Cómo fue detectado el Hai Xing 2 en el Golfo San Jorge

Según los antecedentes técnicos del expediente, el Hai Xing 2 ingresó en la ZEEA el 16 de marzo de 2026 y recorrió aproximadamente 0,49 millas náuticas dentro del área bajo jurisdicción argentina. Durante ese desplazamiento mantuvo una velocidad media de 4,3 nudos y ejecutó movimientos considerados compatibles con una operación de pesca de arrastre.

La evaluación no se basó únicamente en la posición puntual del barco. Los investigadores analizaron en conjunto la velocidad, el rumbo, los cambios de dirección, la permanencia y la forma de la derrota. Ese conjunto de variables permitió diferenciar una navegación continua de una trayectoria asociada con el despliegue o la operación de artes de pesca.

La información electrónica fue incorporada al sumario administrativo y sirvió como sustento para aplicar la sanción prevista en el régimen pesquero. La medida muestra que la vigilancia remota puede producir consecuencias jurídicas aun cuando el buque abandone el área antes de la llegada de una unidad de superficie o de una aeronave.

La regla que transformó los movimientos del buque en prueba

La Disposición SSRAyP N.º 20/2026 fue dictada el 3 de febrero y publicada al día siguiente en el Boletín Oficial. Su objetivo fue establecer criterios uniformes para determinar cuándo una embarcación extranjera desarrolla actividad pesquera dentro de la ZEEA, especialmente en aquellos casos en los que no existe una constatación directa desde un guardacostas.

La norma considera que existe actividad pesquera cuando un buque extranjero navega dentro de la ZEEA a menos de seis nudos y, al mismo tiempo, realiza trayectorias, cambios de rumbo o desplazamientos compatibles con faenas de pesca. Para los buques poteros se estableció un criterio específico: una velocidad igual o inferior a dos nudos durante al menos treinta minutos continuos, salvo que exista una causa justificada.

El cambio central consiste en reducir la incertidumbre que podía rodear a los expedientes basados en seguimiento electrónico. Antes de la disposición, la autoridad debía fundamentar con mayor amplitud si una determinada velocidad o maniobra era suficiente para presumir actividad pesquera. Ahora cuenta con parámetros técnicos previamente definidos, que deben aplicarse junto con el resto de los elementos reunidos en cada caso.

Prefectura y fiscalización pesquera cumplen funciones diferentes

La Prefectura Naval mantiene la responsabilidad de detectar los hechos, reunir la información disponible e instruir el sumario correspondiente. Luego, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera realiza la evaluación técnica preliminar y dispone la apertura del procedimiento en el marco de la Ley Federal de Pesca.

Esta distribución permite separar la tarea de vigilancia marítima de la evaluación administrativa. La autoridad marítima aporta datos de posición, velocidad y navegación, mientras que el organismo pesquero analiza si esos elementos encuadran en una infracción y qué sanción corresponde aplicar.

Para la actividad pesquera argentina, el esquema tiene una importancia operativa directa. La protección de la ZEEA no depende exclusivamente de capturar a un buque en flagrancia. También requiere conservar registros confiables, identificar la embarcación y sostener una cadena documental capaz de resistir impugnaciones posteriores.

El cambio de bandera no elimina la identidad del buque

Cuando fue detectado, el Hai Xing 2 operaba bajo pabellón de Vanuatu. Sus datos de identificación incluían el MMSI 577038000 y la señal distintiva YJQL3. Con posterioridad, el Registro Internacional de Buques de Vanuatu comunicó la eliminación de su matrícula, junto con la de los pesqueros Bao Feng y Bao Win, vinculados con actuaciones por pesca ilegal en aguas jurisdiccionales argentinas.

Vanuatu sostuvo que aplicaría una política de tolerancia cero frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. El registro también informó mayores exigencias para verificar propietarios, comunicar incidentes, autorizar el ingreso de pesqueros y controlar de manera permanente a las unidades matriculadas.

Sin embargo, la baja de una bandera no impide necesariamente que el buque continúe navegando bajo otro registro. Las bases marítimas internacionales consultadas identifican actualmente al Hai Xing 2 con pabellón de Tanzania, MMSI 677046900 y señal distintiva 5IM569. El nombre comercial y el número IMO permanecen sin modificaciones.

El número IMO funciona como una identidad permanente del casco y acompaña al buque durante toda su vida operativa, aunque cambien el Estado de bandera, el propietario, el administrador comercial, el MMSI o la señal distintiva. Por eso, la trazabilidad internacional requiere cruzar registros históricos y actuales, en lugar de observar solamente el pabellón que la embarcación utiliza en una fecha determinada.

Características registrales del arrastrero

El Hai Xing 2 figura como un arrastrero construido en 2025. Tiene 59 metros de eslora, 12 metros de manga, 1.382 toneladas de arqueo bruto y 737 toneladas de porte bruto. La China Classification Society registra como fecha de construcción el 22 de octubre de 2025 y le asignó el número de clase 25K0249.

La información disponible también muestra modificaciones en la titularidad declarada. Durante su etapa bajo bandera de Vanuatu, la embarcación aparecía vinculada con Ever Fast Pte. Limited. Los registros actuales consignan como propietario y administrador comercial a East Africa Fishery Co. Ltd., con domicilio declarado en Zanzíbar, Tanzania. Estos cambios no alteran la identificación técnica del barco, pero sí agregan complejidad al seguimiento de responsabilidades comerciales y regulatorias.

Los antecedentes de sanciones durante 2026

El caso del Hai Xing 2 se suma a otros expedientes abiertos por incursiones de buques extranjeros en la ZEEA. El Bao Feng fue detectado el 10 de enero, cuando permaneció aproximadamente una hora y media dentro del área argentina y navegó a menos de cuatro nudos. La información fue registrada por el Sistema Guardacostas y posteriormente contrastada mediante la plataforma Skylight.

En ese expediente, el Gobierno informó inicialmente una multa superior a $1.262 millones y el cobro de más de $799.000 por gastos operativos. El antecedente adquirió relevancia porque la sanción y los gastos fueron cobrados sin que el buque hubiera sido capturado físicamente dentro del mar argentino.

Más tarde, el Bao Feng y el Bao Win recibieron sanciones conjuntas superiores a $2.700 millones. Cada embarcación fue penalizada con 1.000.000 de Unidades de Pesca. La comunicación oficial evitó publicar datos que permitieran confundir el expediente individual del Bao Feng con el monto conjunto de ambos buques.

El tercer antecedente correspondió al Coimbra, un arrastrero de bandera portuguesa detectado el 17 de abril después de ingresar aproximadamente 700 metros en aguas argentinas. La autoridad confirmó la sanción, aunque al momento de la información analizada todavía no había difundido el importe económico aplicado.

Las cifras publicadas hasta ahora superan los $4.533 millones, sin incluir el monto correspondiente al Coimbra. El cálculo considera una sola vez la sanción del Bao Feng, ya que ese caso fue informado inicialmente por separado y luego incorporado al anuncio conjunto con el Bao Win.

Qué destino pueden tener las multas cobradas

Las multas aplicadas por infracciones al régimen pesquero tienen un destino establecido por la Ley Federal de Pesca 24.922. Su artículo 43 dispone que esos recursos integran el Fondo Nacional Pesquero, conocido como FONAPE. La incorporación efectiva se produce cuando la sanción es cobrada; una multa aplicada constituye un crédito a favor del Estado, pero no representa todavía dinero disponible.

El artículo 45 permite asignar hasta el 25% del FONAPE a las tareas de investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y hasta el 20% al equipamiento, patrullaje y control policial de la actividad pesquera. También contempla recursos para la autoridad de aplicación, el Consejo Federal Pesquero, la capacitación del personal y la distribución entre la Nación y las provincias con litoral marítimo.

La diferencia entre una sanción confirmada y una sanción cobrada resulta relevante. En el caso del Bao Feng, el Gobierno comunicó expresamente el cobro de la multa y de los gastos operativos. Para los demás expedientes, la información pública confirma las penalizaciones, aunque todavía no detalla en todos los casos si el pago fue realizado, si existe una garantía constituida o si continúan instancias administrativas o judiciales.

El efecto sobre la vigilancia de los puertos pesqueros y la cadena exportadora

La aplicación de criterios objetivos modifica la relación entre el control marítimo y la actividad que se desarrolla en los puertos pesqueros. Para las empresas argentinas que operan dentro de la normativa, una vigilancia más consistente puede contribuir a proteger los recursos, reducir la competencia desleal y mejorar la previsibilidad sobre la disponibilidad de especies y la planificación de las temporadas.

Para los buques extranjeros, la permanencia dentro de la ZEEA a velocidades compatibles con pesca deja de ser solamente un riesgo de interdicción en el mar. También puede generar un expediente sustentado en datos históricos, afectar la relación con los Estados de bandera, complicar el acceso a determinados registros y producir consecuencias económicas aun cuando la embarcación ya se encuentre fuera del área.

El impacto alcanza a la cadena de suministro pesquera. Una sanción puede involucrar al propietario, al administrador comercial, al Estado de bandera, a las sociedades clasificadoras, a los aseguradores y a los operadores que participan en la comercialización de las capturas. Por ese motivo, la trazabilidad del buque adquiere un valor similar al seguimiento de la carga y de la documentación de exportación.

La cuestión también se vincula con la logística marítima y el control de las operaciones portuarias, ya que la identificación de buques sancionados puede ser relevante para agentes marítimos, terminales, proveedores de servicios y autoridades que intervienen en escalas futuras. Del mismo modo, el fortalecimiento del monitoreo debe complementarse con información sobre comercio exterior, trazabilidad y exportaciones pesqueras.

La noticia fue difundida originalmente por PESCARE, en su informe sobre la sanción al Hai Xing 2. La información registral y los datos del expediente deben interpretarse con prudencia, especialmente cuando se trata de cambios posteriores de bandera, titularidad o administración comercial.

La sanción al Hai Xing 2 confirma que la estrategia de control argentino busca convertir el seguimiento electrónico en una herramienta efectiva para preservar la ZEEA. El desafío siguiente será sostener la continuidad de la vigilancia, acelerar los procedimientos, transparentar el estado de cobro de las multas y lograr que las consecuencias alcancen a los actores que hacen posible la operación ilegal. En ese proceso, la coordinación entre Prefectura, organismos pesqueros, registros internacionales y puertos será determinante para proteger los recursos y la actividad económica vinculada al mar argentino.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Por qué fue sancionado el Hai Xing 2?

Fue sancionado por realizar maniobras compatibles con actividad pesquera de arrastre dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina, según los registros electrónicos de posición, velocidad y trayectoria.

¿Cuál fue el monto de la multa aplicada?

La sanción fue de 1.000.000 de Unidades de Pesca, equivalentes a $1.833 millones según el valor informado por el Gobierno argentino.

¿Fue necesario interceptar físicamente al buque?

No. El expediente se apoyó en los datos producidos por el Sistema Guardacostas de la Prefectura Naval Argentina, sin una interceptación presencial durante la maniobra.

Equipo editorial

Valentina Bianchi

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Editor digitalPesca

Autor del equipo editorial de Agenda Portuaria, especializado en puertos, logística, comercio exterior y sector agroindustrial.

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1 comentario en esta nota

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  1. Bien por el monitoreo electrónico y por aplicar una sanción fuerte, pero ahora falta saber si la multa se cobra efectivamente. También estaría bueno publicar el seguimiento del caso, la empresa responsable y si hubo antecedentes. Esa información ayuda a transparentar el control de la pesca ilegal y a que el tema tenga más visibilidad.

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