Pesca ilegal: Nación cobró un récord de $5.381 millones en el Mar Argentino
El Estado nacional informó que recibió $5.381 millones por compensaciones vinculadas con infracciones cometidas por cuatro buques extranjeros dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina. El resultado surge de un nuevo esquema que utiliza patrones de navegación como evidencia administrativa.

El Gobierno nacional informó que durante 2026 cobró $5.381.374.680 en concepto de compensaciones derivadas de infracciones pesqueras cometidas por cuatro buques extranjeros dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina. El monto constituye un récord para este tipo de procedimientos y refleja la aplicación de criterios técnicos que permiten identificar posibles maniobras de pesca mediante registros electrónicos, incluso cuando la embarcación no es interceptada físicamente.
La cifra comunicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Economía, corresponde a expedientes iniciados contra los buques Hai Xing 2, Bao Feng y Bao Win, de bandera de Vanuatu, y Coimbra, de pabellón portugués. Según la información oficial, las actuaciones terminaron con el ingreso efectivo de los fondos al Estado nacional.
Según Fuente original, la información se basa en Nación recaudó un récord de $5.381 millones por pesca ilegal en el Mar Argentino.
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El dato es relevante porque no se limita a la existencia de imputaciones, actas o multas en trámite. La suma informada representa dinero efectivamente recibido como consecuencia de procedimientos administrativos vinculados con operaciones pesqueras presuntamente desarrolladas sin autorización dentro de la ZEEA. La comunicación oficial no detalló cuánto abonó cada empresa ni cómo se distribuyó contablemente el total.
Pesca ilegal: Cuatro buques extranjeros quedaron vinculados con el récord de recaudación
El expediente más reciente involucró al Hai Xing 2. La empresa propietaria recibió una sanción de $1.833 millones, equivalente a un millón de Unidades de Pesca, por operar dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina. De acuerdo con la fuente oficial, se trató del cuarto buque extranjero sancionado durante 2026 dentro de este esquema.
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Los antecedentes restantes corresponden al Bao Feng, el Bao Win y el Coimbra. En los dos primeros casos se trata de embarcaciones con bandera de Vanuatu, mientras que el último cuenta con pabellón portugués. La identificación de las banderas resulta significativa para el control marítimo porque permite establecer la nacionalidad registral de los buques y activar los mecanismos administrativos correspondientes frente a operaciones realizadas en aguas bajo jurisdicción argentina.
La suma total comunicada por Nación fue presentada como compensaciones por infracciones pesqueras. Sin embargo, la información difundida no precisó el desglose individual de los pagos, las fechas exactas de cada transferencia ni la distribución entre los distintos conceptos contemplados por la normativa. Por ese motivo, el dato confirmado es el ingreso global de $5.381.374.680 y no una composición detallada por empresa o expediente.
Una norma incorporó parámetros técnicos para detectar maniobras de pesca
El resultado está relacionado con la Disposición SSRAyP N.º 20/2026, dictada por la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca. La norma estableció parámetros objetivos para determinar cuándo una embarcación extranjera puede ser considerada en operación pesquera dentro de la ZEEA.
Uno de los criterios contempla a los buques que navegan a menos de seis nudos y desarrollan trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras de pesca. La velocidad, por sí sola, no necesariamente demuestra una captura, pero adquiere valor cuando aparece combinada con una conducta de navegación persistente y con otros elementos técnicos registrados por las autoridades.
El régimen incorpora una previsión específica para los poteros que capturan calamar. En esos casos, la presunción de actividad pesquera puede configurarse cuando el buque navega a dos nudos o menos durante un período continuo mínimo de treinta minutos, salvo que exista una causa acreditada mediante documentación técnica.
Qué documentación puede presentar el armador
La disposición permite que el capitán, el armador, el propietario o el operador aporten pruebas objetivas para explicar los movimientos detectados. Entre los elementos admitidos se encuentran las bitácoras, los registros de navegación y de máquinas, los informes meteorológicos y los partes de avería o emergencia.
La posibilidad de justificar técnicamente una trayectoria es importante porque un buque puede reducir su velocidad o modificar el rumbo por razones distintas de la pesca. Un desperfecto, una condición meteorológica adversa, una tarea de seguridad o una maniobra operativa pueden generar patrones similares. El procedimiento, por lo tanto, no debería descansar exclusivamente en una lectura automática de la velocidad, sino en la evaluación conjunta de los registros disponibles.
Este enfoque también modifica la relación entre la actividad observada en el mar y la etapa administrativa. La autoridad puede reconstruir el comportamiento de una embarcación a partir de información electrónica, pedir explicaciones al responsable y valorar la consistencia de la documentación presentada. Así, la defensa de los involucrados queda vinculada con la capacidad de conservar y exhibir registros confiables sobre la navegación.
El Sistema Guardacostas convirtió los movimientos en evidencia administrativa
La Prefectura Naval Argentina interviene en la detección, constatación y documentación de las maniobras mediante el Sistema Guardacostas. La herramienta integra registros electrónicos y datos de navegación para identificar recorridos, velocidades, cambios de rumbo y permanencias en determinados sectores marítimos.
El uso de estas fuentes permite iniciar procedimientos sin depender exclusivamente de la captura física del buque. Una embarcación puede abandonar el área antes de que llegue una unidad de superficie o permanecer fuera del alcance de una intervención directa. En esos casos, la trazabilidad digital de sus movimientos puede preservar información relevante para el expediente.
La tecnología no elimina la necesidad de una evaluación jurídica y técnica. Los datos deben ser interpretados, vinculados con la normativa vigente y puestos a disposición de los responsables para que puedan realizar sus descargos. La Ley Federal de Pesca establece el marco general para el tratamiento de las infracciones, mientras que la disposición de 2026 aporta criterios más concretos para analizar determinadas conductas de navegación.
El cambio central consiste en reducir la zona gris que existía cuando una embarcación extranjera permanecía dentro de la milla 200 con un comportamiento compatible con la pesca, pero sin una constatación directa de captura o sin el abordaje del buque. A través de la información electrónica, la autoridad puede documentar una secuencia de movimientos y construir una hipótesis operativa con mayor respaldo.
El alcance para la protección de los recursos pesqueros argentinos
La Zona Económica Exclusiva Argentina concentra recursos de alto valor comercial y constituye un espacio estratégico para la actividad pesquera nacional. La presencia de buques extranjeros en áreas próximas al límite jurisdiccional genera preocupación entre empresas, trabajadores, sindicatos y autoridades porque puede afectar la disponibilidad futura de especies y alterar las condiciones de competencia para la flota que opera con permisos.
En el caso del calamar, la actividad de los poteros requiere especial seguimiento debido a sus características operativas y a la importancia de la especie para la industria pesquera argentina. Las capturas alimentan plantas de procesamiento, servicios portuarios, talleres navales, proveedores de combustible, agencias marítimas y una amplia red de empleo directo e indirecto en ciudades costeras.
El control de la pesca extranjera no se limita a una discusión sobre multas. También involucra la conservación de los recursos, la defensa de los permisos otorgados a la flota nacional y la previsibilidad de las inversiones realizadas por empresas que cumplen con las reglas. Una embarcación que opera sin autorización puede reducir costos frente a quienes afrontan licencias, controles, tripulaciones, mantenimiento, trazabilidad y obligaciones tributarias.
Para conocer el marco productivo en el que se inscribe esta problemática, resulta útil consultar contenidos especializados sobre actividad pesquera y producción vinculada al campo, además del seguimiento de la dinámica del comercio exterior argentino.
FONAPE y el destino legal de las multas pesqueras
El artículo 43 de la Ley Federal de Pesca N.º 24.922 establece que las multas aplicadas por transgresiones al régimen pesquero constituyen recursos del Fondo Nacional Pesquero, conocido como FONAPE. Ese fondo forma parte del esquema institucional destinado a sostener políticas relacionadas con la administración, la investigación, el control y el desarrollo de la actividad.
La comunicación oficial utilizó el concepto de compensaciones y no difundió una apertura contable del monto total. Por eso, no es posible afirmar a partir de la información disponible qué proporción se asignará a vigilancia marítima, investigación científica, infraestructura, capacitación u otros componentes del sistema pesquero. La existencia del ingreso sí permite confirmar que las actuaciones alcanzaron una instancia económica concreta.
La transparencia sobre el destino de los fondos será un aspecto relevante para evaluar el impacto real del esquema. El cobro de una sanción puede fortalecer la capacidad de control si los recursos retornan a las áreas que previenen nuevas infracciones, actualizan sistemas de vigilancia y mejoran la respuesta ante operaciones no autorizadas.
Qué cambia para puertos pesqueros, flotas y operadores logísticos
El nuevo criterio tiene efectos operativos para los puertos pesqueros y para los actores que prestan servicios a embarcaciones extranjeras. Las empresas armadoras, agentes marítimos, proveedores y operadores portuarios deberán considerar que los movimientos realizados dentro de la ZEEA pueden ser revisados posteriormente mediante registros electrónicos y utilizados en un expediente administrativo.
Para la flota nacional, una fiscalización más consistente puede contribuir a proteger el área de operación y a reducir asimetrías frente a buques que desarrollen actividades sin permiso. Para los puertos, el fortalecimiento del control también puede elevar la importancia de contar con documentación completa sobre escalas, servicios, reparaciones, provisiones y operaciones realizadas por cada nave.
Los armadores extranjeros, por su parte, enfrentarán una mayor necesidad de conservar bitácoras, registros de máquina, reportes meteorológicos y constancias de emergencias. La falta de documentación o la presentación de explicaciones incompatibles con los datos de navegación puede complicar la defensa dentro del procedimiento. La trazabilidad deja de ser solamente una exigencia comercial y pasa a tener un valor directo en materia de cumplimiento regulatorio.
La experiencia de 2026 también puede influir en la coordinación entre Prefectura, la autoridad pesquera, organismos científicos y el sistema portuario. Una respuesta eficaz requiere que la detección en el mar, la elaboración del expediente, la notificación, la evaluación de descargos y el cobro de la sanción formen parte de una cadena institucional articulada.
El récord de cobro abre una etapa de mayor vigilancia sobre la milla 200
Seis meses después de la entrada en vigor de la Disposición SSRAyP N.º 20/2026, el Gobierno informó cuatro buques sancionados y más de $5.381 millones cobrados. El resultado muestra que los patrones de navegación registrados por medios electrónicos pueden transformarse en actuaciones con consecuencias económicas, aunque la información disponible todavía no permite medir cuántos expedientes fueron iniciados, cuánto tiempo demandó cada trámite o qué porcentaje de las sanciones fue abonado en cada etapa.
El desafío futuro será sostener controles permanentes, garantizar procedimientos sólidos y publicar información suficientemente detallada para que el sector pueda evaluar el desempeño del sistema. La protección de la ZEEA depende tanto de la presencia y vigilancia en el mar como de la capacidad del Estado para convertir una detección en una sanción firme y efectivamente cobrada.
La noticia fue difundida originalmente por Pescare, medio especializado que siguió la aplicación de la disposición y sus antecedentes administrativos. El monto informado confirma que la pesca ilegal extranjera dentro del Mar Argentino puede generar consecuencias económicas concretas para los responsables y una nueva referencia para el control de la actividad pesquera.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobró el Estado argentino por infracciones pesqueras en 2026?
El Gobierno informó el ingreso efectivo de $5.381.374.680 en concepto de compensaciones vinculadas con infracciones pesqueras cometidas por cuatro buques extranjeros dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina.
¿Qué buques fueron sancionados?
Los procedimientos alcanzaron al Hai Xing 2, el Bao Feng y el Bao Win, de bandera de Vanuatu, y al Coimbra, de pabellón portugués.
¿Cómo se detecta una posible operación pesquera extranjera?
La Prefectura Naval Argentina utiliza el Sistema Guardacostas para analizar registros electrónicos y datos de navegación, como velocidades, trayectorias, cambios de rumbo y permanencias compatibles con maniobras de pesca.
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Es una cifra importante, pero estaría bueno saber cuánto de eso termina realmente en controles y tecnología para evitar que vuelvan a entrar. Si los patrones de navegación sirven como prueba, habría que aplicarlo de manera permanente y publicar los nombres de los buques y las empresas involucradas.
Es un punto clave: el monto recaudado no alcanza si no se traduce en más patrullaje, seguimiento satelital y capacidad de inspección. Los patrones de navegación pueden complementar otras pruebas, pero deben sostenerse con criterios técnicos y debido proceso. También sería útil publicar periódicamente el destino de esos fondos y las sanciones firmes, con información clara y verificable.
Buen dato, aunque también estaría bueno saber cómo se controla que esas multas efectivamente se cobren y en qué se termina usando la plata. Si el sistema basado en patrones de navegación permite detectar infracciones más rápido, puede ser un avance importante. Ojalá publiquen los expedientes y mapas de cada caso para que el seguimiento sea realmente transparente.
Es un punto clave: una multa aplicada no equivale necesariamente a una multa cobrada. El seguimiento debería incluir estado del expediente, pagos, recursos y destino de los fondos, además de mapas y evidencia de cada detección. La tecnología puede acelerar los controles, pero la trazabilidad pública y las auditorías son indispensables para verificar que el sistema funcione.