Estados Unidos mantiene el arancel adicional del 10% para la pesca argentina
Pescados, langostinos, calamares, vieiras, centolla y elaborados argentinos seguirán pagando una sobretasa del 10% para ingresar a Estados Unidos. El impacto potencial sobre las exportaciones pesqueras ronda los USD 15,8 millones anuales.

Estados Unidos mantendrá desde el 24 de julio de 2026 un arancel adicional del 10% para los productos pesqueros originarios de la Argentina. La medida alcanza a pescados, crustáceos, moluscos, otros invertebrados acuáticos y preparaciones o conservas, sin que ninguna de esas posiciones haya sido incluida entre las excepciones negociadas por ambos países. Para la industria pesquera argentina, el cambio consolida un costo de acceso relevante en uno de sus principales mercados externos.
La nueva administración arancelaria estadounidense reemplazó el gravamen transitorio que regía hasta el 23 de julio y mantuvo la misma alícuota para las mercaderías argentinas. Sin embargo, el marco jurídico cambió: el nuevo esquema fue establecido bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, después de que la Corte Suprema de Estados Unidos invalidara el régimen anterior basado en facultades de emergencia.
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La decisión no implica un aumento respecto del porcentaje que ya pagaban los exportadores argentinos, pero sí confirma que la sobretasa continuará vigente bajo un mecanismo con capacidad de revisión. Washington vinculó la reconstrucción del sistema tarifario con investigaciones sobre controles al trabajo forzoso en las cadenas comerciales y dejó abierta la posibilidad de modificar aranceles o excepciones según la evolución de los compromisos asumidos por cada economía.
Estados Unidos mantiene arancel adicional: La pesca quedó fuera de las excepciones concedidas a la Argentina
Argentina recibió la tasa mínima dentro del régimen aplicado a 60 economías: un 10% adicional. Esa ventaja relativa frente a países que enfrentan porcentajes superiores no se tradujo, sin embargo, en un tratamiento preferencial para el complejo pesquero. El listado de exclusiones dejó afuera al Capítulo 03 del nomenclador estadounidense, donde se clasifican pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
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La exclusión también alcanza a los productos con mayor grado de elaboración incluidos en el Capítulo 16. Por lo tanto, la sobretasa no se limita al pescado o al marisco congelado sin procesar: también puede incidir sobre preparaciones, conservas y otras presentaciones que ingresen al mercado estadounidense bajo posiciones arancelarias comprendidas por la medida.
El acuerdo comercial y de inversiones recíprocas firmado entre Argentina y Estados Unidos en febrero tampoco incorporó productos pesqueros entre las posiciones con arancel adicional cero. Sus anexos contemplaron recursos naturales, minerales, madera, corcho, seda, piedras preciosas, productos químicos e insumos farmacéuticos, pero la pesca quedó fuera de ambas listas de beneficio.
El costo final depende de la clasificación de cada mercadería
La alícuota adicional se aplica sobre el derecho general correspondiente a cada posición. En los casos en que el arancel base estadounidense es libre, el 10% representa prácticamente el costo íntegro de ingreso. Cuando la posición ya tiene un derecho general, la carga total será la combinación de ambos conceptos.
El importe definitivo de cada operación se determina mediante el código HTSUS, el sistema utilizado por Estados Unidos para clasificar las mercaderías importadas. También intervienen el nivel de elaboración, el origen acreditado y la fecha de despacho. Un langostino congelado, una conserva y una preparación rebozada pueden tener derechos generales diferentes, aunque todos los productos de origen argentino comprendidos por el régimen quedan alcanzados por la sobretasa adicional, salvo una futura exclusión expresa.
Un mercado de USD 158 millones queda expuesto a la sobretasa
Estados Unidos fue en 2025 el tercer destino de las exportaciones pesqueras argentinas, con compras por aproximadamente USD 158 millones. Si se mantuvieran sin cambios el volumen y el valor de ese flujo, el arancel del 10% representaría una exposición comercial teórica cercana a USD 15,8 millones anuales.
Ese cálculo no equivale necesariamente a una pérdida directa para las empresas argentinas. La distribución del costo dependerá de los contratos, la capacidad de negociación y la posición que ocupe cada actor en la cadena. El importador estadounidense puede absorber parte del tributo, trasladarlo a distribuidores y minoristas o exigir una reducción del precio de origen. En otros casos, el exportador puede resignar margen para conservar clientes y participación.
La incidencia será distinta según la especie, el formato de venta, el nivel de diferenciación y la disponibilidad de sustitutos. Los productos de mayor valor unitario pueden soportar mejor el costo en términos porcentuales sobre el precio final, aunque también enfrentan una exposición monetaria más elevada por tonelada. En los segmentos estandarizados, donde compradores y proveedores comparan cotizaciones internacionales, la sobretasa puede presionar con mayor rapidez sobre los márgenes.
Langostino, merluza negra y centolla concentran los principales riesgos
El langostino aparece como el producto más expuesto por su importancia en la relación comercial con Estados Unidos. Durante 2025, ese mercado recibió 5.261 toneladas argentinas por un valor de USD 58 millones. El precio medio informado fue de USD 10.993 por tonelada, de modo que el 10% adicional representa una referencia de aproximadamente USD 1.099 por tonelada, antes de considerar otros derechos o costos de nacionalización.
La presión sobre el langostino debe analizarse además frente a la competencia internacional. Ecuador, India e Indonesia también quedaron alcanzados por una tasa adicional del 10%, mientras que China, Vietnam, Tailandia, Chile y Perú enfrentan un 12,5%. La igualdad arancelaria con Ecuador resulta especialmente importante porque ese país es el principal proveedor de camarón de Estados Unidos y cuenta con una escala industrial, una oferta regular y una logística de mayor volumen.
La producción argentina conserva atributos vinculados con la calidad, el origen y determinados segmentos de precio. No obstante, una tasa igual a la de Ecuador no elimina la diferencia de escala. Para sostener posiciones comerciales, las empresas deberán evaluar disponibilidad, tiempos de entrega, presentación, continuidad de abastecimiento y condiciones financieras, además del precio FOB.
La merluza negra presenta una exposición especialmente sensible por su valor unitario y por la concentración de sus ventas. Estados Unidos importó 1.406 toneladas argentinas durante 2025 por USD 40,9 millones, equivalentes al 63% de las exportaciones argentinas de esa especie. Sobre ese flujo, la sobretasa de referencia alcanzaría unos USD 4,1 millones.
La centolla completa el grupo de productos con mayor dependencia relativa del mercado estadounidense. Las compras llegaron a 873 toneladas por USD 17 millones, aproximadamente el 64% del valor exportado por la especie. Aplicado de manera teórica sobre ese monto, el arancel adicional representa una exposición cercana a USD 1,7 millones.
Estos valores permiten dimensionar el problema, pero no anticipan por sí solos el resultado comercial. La demanda puede responder con cambios de proveedor, sustitución entre especies, modificaciones en el tamaño de los pedidos o ajustes en los formatos de venta. También puede haber diferencias entre operaciones según el momento de despacho y el tratamiento que corresponda a cada posición arancelaria.
El acuerdo bilateral suma exigencias sobre trazabilidad y control pesquero
El arancel no es el único aspecto que vincula a la pesca argentina con la nueva relación comercial. El acuerdo bilateral firmado en febrero incorporó compromisos relacionados con la sostenibilidad, la legalidad y el control de las operaciones pesqueras.
Argentina asumió obligaciones para aceptar e implementar el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la Organización Mundial del Comercio. También se comprometió a evitar que los subsidios contribuyan a la sobrecapacidad y la sobrepesca, reforzar la conservación de tiburones, tortugas, aves y mamíferos marinos, combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y prevenir transbordos en el mar de productos derivados de esas actividades.
El entendimiento incluye además la ratificación del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, conocido como FAO. Hasta que ese acuerdo entre en vigor para el país, la Argentina asumió la aplicación de medidas compatibles con sus objetivos.
En la práctica, estos compromisos colocan a los puertos pesqueros, la flota, los organismos de control y las empresas exportadoras dentro del mismo campo de análisis comercial. La trazabilidad del recurso, la documentación de captura, la identificación del buque, los registros de desembarque y la información sobre eventuales transbordos pueden adquirir un peso mayor en la relación con compradores e importadores estadounidenses.
Para conocer el contexto de la actividad y la evolución de los desembarques, resulta útil consultar también la cobertura sobre puertos pesqueros argentinos y su actividad operativa. Del mismo modo, los cambios en la demanda externa deben leerse junto con la información disponible sobre exportaciones pesqueras y comercio exterior.
La flota y los puertos deberán sostener documentación precisa
El nuevo escenario puede aumentar la importancia de la coordinación entre armadores, plantas procesadoras, agentes de carga, despachantes, importadores y autoridades. La mercadería que llegue a Estados Unidos deberá demostrar su origen argentino y encuadrar correctamente en la posición HTSUS correspondiente. Una clasificación incorrecta puede generar diferencias de tributos, demoras, rectificaciones o reclamos comerciales.
La presión no recae únicamente sobre el exportador. Los puertos pesqueros y las terminales vinculadas con la cadena deberán sostener registros consistentes entre la captura, el desembarque, el procesamiento y el despacho. En productos con cadenas de abastecimiento complejas, cualquier inconsistencia documental puede afectar la liberación de la carga o elevar los costos administrativos.
Las empresas también tendrán que revisar sus contratos internacionales. La definición de quién paga el arancel, el uso de cláusulas de ajuste, la fecha considerada para el cálculo y la responsabilidad por cambios regulatorios pueden modificar el resultado económico de cada embarque. En operaciones de largo plazo, una tasa que inicialmente parecía absorbible puede alterar el margen si se combina con fletes, seguros, costos de frío y variaciones cambiarias.
El arancel puede modificar rutas comerciales y decisiones de venta
La continuidad del 10% adicional puede impulsar una revisión de destinos y presentaciones. No significa que la Argentina vaya a abandonar el mercado estadounidense, pero sí que algunos operadores podrían priorizar otros compradores cuando la rentabilidad no compense el costo de acceso. Esa decisión dependerá de la especie, el estado del recurso, la capacidad de almacenamiento y las alternativas disponibles en Europa, Asia o América Latina.
En el caso de productos premium, la diferenciación puede ayudar a sostener el precio final si los compradores valoran la calidad y el origen. En cambio, los productos más homogéneos pueden quedar sujetos a una competencia directa con proveedores de mayor escala. La logística también tendrá un papel central: una operación con menor tiempo de tránsito, mejor regularidad o mayor flexibilidad de entrega puede compensar parcialmente una desventaja arancelaria.
La orden presidencial permite modificar aranceles y excepciones de acuerdo con la evolución de los compromisos de cada país. Por esa razón, las empresas deberán seguir no solo el porcentaje vigente, sino también las actualizaciones de las listas, los criterios de clasificación y las interpretaciones de las autoridades estadounidenses.
La fuente original de esta información, Pescare, medio especializado en la industria pesquera y naval de Mar del Plata, detalló la composición del impacto sobre el langostino, la merluza negra y la centolla, además de los compromisos pesqueros incluidos en el entendimiento bilateral.
Exportadores argentinos enfrentarán el desafío de conservar margen y trazabilidad
Para la cadena pesquera argentina, el nuevo régimen combina una carga arancelaria concreta con mayores exigencias de documentación, legalidad y control de origen. Estados Unidos continúa siendo un destino relevante, pero el acceso requerirá administrar con precisión el costo del 10%, sostener la confiabilidad logística y demostrar que cada producto cumple con los compromisos pesqueros asumidos por el país.
La evolución de las ventas dependerá de cómo se distribuya el tributo entre exportadores e importadores, de la respuesta de los competidores y de la posibilidad de obtener futuras excepciones. Mientras tanto, la industria deberá tomar decisiones sobre precios, contratos, destinos y formatos de comercialización con una referencia arancelaria que dejó de ser transitoria y pasó a formar parte del escenario operativo.
Preguntas frecuentes
¿Qué productos pesqueros argentinos pagan el arancel adicional del 10% en Estados Unidos?
La medida alcanza a pescados, langostinos, crustáceos, moluscos, otros invertebrados acuáticos y preparaciones o conservas comprendidas en los capítulos 03 y 16 del nomenclador estadounidense, salvo que una posición sea excluida expresamente en el futuro.
¿Cuánto podría representar el arancel sobre las exportaciones pesqueras argentinas?
Si se mantienen los valores exportados durante 2025, la sobretasa del 10% representa una exposición comercial teórica cercana a USD 15,8 millones anuales sobre ventas pesqueras argentinas por USD 158 millones.
¿Cómo afecta la medida al langostino argentino?
Estados Unidos compró 5.261 toneladas de langostino argentino por USD 58 millones en 2025. Sobre ese valor, el 10% equivale como referencia a unos USD 1.099 por tonelada, aunque el costo final dependerá de los contratos y de la clasificación de cada operación.
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Es un golpe importante para el sector, sobre todo para las plantas y trabajadores que dependen de esos embarques. Queda la duda de si habrá gestiones concretas para negociar una excepción o algún acuerdo que alivie el costo. Diez por ciento puede parecer poco, pero en mercados tan competitivos termina definiendo si una operación cierra o no. También suma leerlo junto con este análisis relacionado sobre arancel estadounidense a la pesca argentina.
Coincidimos: ese 10% puede erosionar rápidamente los márgenes y afectar toda la cadena, desde las plantas procesadoras hasta el empleo. Será clave que el sector privado y el Gobierno impulsen gestiones específicas ante Estados Unidos, mientras exploran alternativas comerciales y productos con mayor valor agregado. También resulta útil complementar esta información con el análisis relacionado sobre el impacto del arancel en la pesca argentina.
Otro golpe para un sector que ya viene bastante complicado. Habría que ver si las empresas pueden trasladar ese costo sin perder competitividad, porque 10% en productos de margen ajustado no es poca cosa. También estaría bueno que desde el Gobierno expliquen si hay gestiones concretas para revisar la medida y no quede todo en comunicados.
Es una preocupación válida: en productos pesqueros con márgenes estrechos, ese 10% puede impactar en precios, contratos y volúmenes exportados. Trasladarlo completamente al comprador estadounidense podría afectar la demanda, por lo que también será clave negociar con importadores y diversificar destinos. En paralelo, el Gobierno debería informar avances concretos, plazos y canales de gestión ante las autoridades de Estados Unidos.