El Mercosur actualiza el régimen de zonas francas y redefine la certificación
Entró en vigor la Decisión 2/25 del Mercosur, que introduce cambios técnicos en la operatoria aduanera de zonas francas y redefine la emisión de pruebas de origen para las exportaciones regionales.

El pasado 2 de julio comenzó a regir la Decisión 2/25 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, incorporada al Acuerdo de Complementación Económica N°18. La medida actualiza las reglas aplicables a las zonas francas comerciales e industriales y a las áreas aduaneras especiales, con el objetivo de facilitar las operaciones y reforzar la trazabilidad del origen de las mercaderías dentro del bloque.
El Mercosur formalizó una de las reformas más relevantes de los últimos años en materia de comercio intrarregional. La incorporación de la Decisión 2/25, firmada en Montevideo el 25 de junio de 2025, modifica normas operativas vinculadas a las zonas francas y a los mecanismos de certificación de origen. Con su entrada en vigor el pasado 2 de julio, los países miembros deberán ajustar sus procedimientos para adaptarse a una nueva modalidad de control y documentación comercial.
Según Fuente original, la información se basa en Zonas francas: entra en vigor una decisión clave del Mercosur.
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Mercosur actualiza régimen zonas francas: Clarificación de procedimientos en zonas francas
El cambio normativo apunta a garantizar que los bienes que transiten por zonas francas con fines de exportación o reexportación mantengan su carácter de productos originarios del Mercosur. Hasta ahora, los procedimientos variaban según el país y el tipo de zona franca. Con la nueva redacción, el bloque regional busca uniformar criterios y mejorar la trazabilidad de las cargas.
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De acuerdo con la disposición, las mercaderías que se elaboren o almacenen en zonas francas comerciales e industriales, zonas de procesamiento de exportaciones o áreas aduaneras especiales podrán conservar su condición de originarias siempre que cumplan con los requisitos establecidos por los Estados Parte. Esta garantía resulta clave para evitar controversias en los envíos intrazona y en las operaciones de tránsito aduanero.
Redefinición del concepto de origen y emisión de certificados
Uno de los puntos centrales de la Decisión 2/25 es la modificación del Anexo de la Decisión CMC N° 33/15. A partir de ahora, los Estados Parte podrán delegar la emisión de los llamados “Certificados Derivados” a otros organismos públicos o entidades reconocidas de nivel superior, bajo jurisdicción nacional, provincial o estadual. La medida apunta a agilizar los trámites, sin perder rigor técnico ni trazabilidad documental.
No obstante, el control aduanero continuará siendo exclusivo de las administraciones aduaneras oficiales de cada país exportador. Esto significa que, aunque se descentralice la emisión documental, la fiscalización y validación de la operatoria seguirán bajo supervisión estatal directa, un aspecto decisivo para asegurar la integridad del sistema.
Además, la normativa introduce un cambio terminológico que tiene efectos jurídicos concretos: toda referencia al antiguo “Certificado de Origen” deberá entenderse en adelante como “Prueba de Origen”. Este ajuste busca armonizar la terminología con los estándares internacionales y con la Decisión CMC N° 05/23, que regula los mecanismos de verificación y cooperación entre aduanas.
Facilitación aduanera y armonización arancelaria
La Decisión 2/25 también dispone que las listas de productos y posiciones arancelarias incluidas en los certificados deberán confeccionarse utilizando la nomenclatura negociada en cada acuerdo comercial aplicable. Este punto resulta relevante para evitar divergencias en la clasificación de productos y mejorar la interoperabilidad entre las aduanas de los Estados Parte.
En la práctica, esta armonización técnica permitirá que las oficinas aduaneras cuenten con una misma base de referencia, lo cual reduce los tiempos de verificación y los riesgos de reclasificación. La medida también se alinea con la tendencia de digitalización de los procesos de comercio exterior que varios países del bloque vienen impulsando, aunque la Decisión no introduce herramientas digitales específicas.
Implicancias para el comercio exterior argentino
En el caso argentino, el nuevo esquema implica ajustes tanto en la política de zonas francas como en la operatoria del Acuerdo de Complementación Económica N°18. La Dirección General de Aduanas deberá actualizar sus procedimientos internos para emitir o validar las nuevas pruebas de origen, y coordinar con las administraciones provinciales que gestionan zonas francas industriales o logísticas.
Argentina cuenta actualmente con más de una docena de zonas francas en operación, distribuidas en provincias como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y Tierra del Fuego. Estas áreas han ganado relevancia como plataformas de almacenamiento, reexportación y transformación ligera de bienes de consumo y manufacturas. Por eso, cualquier cambio normativo que afecte la certificación de origen repercute directamente en la competitividad de productos argentinos dentro del Mercosur.
Contexto regional y antecedentes del bloque
La decisión adoptada por el Consejo del Mercado Común se inscribe en un proceso de actualización normativa que el bloque inició en 2023. En ese entonces, los países miembros acordaron revisar los mecanismos de verificación de origen y establecer pautas comunes para los regímenes especiales de comercio. El objetivo es evitar prácticas que puedan distorsionar la competencia interna o generar dudas sobre la procedencia efectiva de las mercaderías.
La armonización de las reglas de origen también busca facilitar la inserción internacional del Mercosur en futuras negociaciones comerciales. Al contar con un sistema de certificación más transparente y verificable, el bloque mejora su credibilidad ante socios externos, especialmente en eventuales acuerdos con la Unión Europea, la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) o países asiáticos.
Ajustes operativos y rol de las aduanas nacionales
La delegación de facultades en materia de emisión documental no modifica el principio de control exclusivo de las administraciones aduaneras. En Argentina, esa tarea seguirá a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Dirección General de Aduanas (DGA). En Brasil, Uruguay y Paraguay, las autoridades respectivas deberán definir qué organismos públicos o entidades de clase podrán participar en la emisión de los certificados derivados.
En el plano operativo, la implementación demandará una etapa de adecuación administrativa y capacitación del personal técnico involucrado. También se prevé la actualización de manuales de procedimiento, instructivos y sistemas de registro de operadores en zonas francas. Según fuentes consultadas, el proceso podría extenderse durante el segundo semestre de 2025.
Impacto logístico y aduanero en los puertos del Mercosur
El nuevo marco regulatorio puede tener efectos concretos en los flujos de cargas que ingresan o egresan por los principales puertos del bloque. En el caso argentino, terminales como Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca y Zárate podrían beneficiarse con una reducción de tiempos administrativos al momento de verificar pruebas de origen. Esto generaría una mayor previsibilidad para exportadores e importadores que operan bajo regímenes especiales.
Asimismo, la simplificación documental contribuirá a optimizar la logística portuaria, al evitar demoras por observaciones de origen durante las inspecciones aduaneras. En el mediano plazo, las empresas que utilicen zonas francas podrían acceder a operaciones más fluidas, con menor costo operativo y trazabilidad reforzada.
En el caso de Paraguay y Uruguay, cuyos puertos concentran una parte relevante del tránsito fluvial y marítimo intrarregional, la aplicación uniforme de la normativa permitirá agilizar los despachos y reducir controversias entre administraciones. En conjunto, el bloque apunta a consolidar un sistema portuario y aduanero más integrado, con procedimientos previsibles y compatibles.
Qué se espera en la próxima etapa
En los próximos meses, los países del Mercosur deberán emitir reglamentaciones internas que definan la implementación detallada de la Decisión 2/25. Entre las tareas pendientes figuran la actualización de los modelos de certificados, la designación de organismos autorizados para emitir las pruebas de origen y la compatibilización de nomenclaturas arancelarias.
El seguimiento de estas medidas será clave para evaluar su impacto real sobre los flujos comerciales y sobre la competitividad de las exportaciones intrazona. En paralelo, la coordinación técnica entre las aduanas nacionales determinará el éxito o la demora en la aplicación efectiva del nuevo régimen.
La entrada en vigor de esta decisión representa un paso más en la modernización del Mercosur y en la búsqueda de un comercio más ágil, transparente y coherente con las exigencias internacionales.
Preguntas frecuentes
¿Qué modificaciones introduce la Decisión 2/25 del Mercosur?
Permite delegar la emisión de certificados derivados, redefine el concepto de prueba de origen y estandariza criterios para zonas francas.
¿Cómo afecta esta medida a las zonas francas argentinas?
Requiere adecuar los procedimientos aduaneros y de certificación utilizados en las zonas francas provinciales e industriales.
¿Cuándo comenzó a aplicarse el nuevo régimen?
Entró en vigor el 2 de julio de 2025, tras su incorporación al Acuerdo de Complementación Económica N°18.
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Interesante que por fin se modernice algo en el régimen de zonas francas, pero me pregunto si en la práctica va a simplificar los trámites o solo cambia la terminología. Ojalá no termine siendo más burocracia disfrazada de actualización. ¿Alguien ya vio cómo lo están implementando en los puertos?
Es una duda muy válida. La Decisión 2/25 busca justamente armonizar criterios entre los países y digitalizar parte de los procedimientos, lo que debería simplificar gestiones. De todos modos, la implementación recién arranca: Uruguay y Paraguay están adaptando normativas, mientras que en Argentina todavía se trabaja en la reglamentación. Vale seguir de cerca esa etapa para evaluar resultados reales.
¿Hay alguna señal concreta para saber cuándo este tipo de novedades realmente merece una actualización editorial y cuándo es solo una tendencia pasajera?
Una señal concreta es que la Decisión 2/25 avance más allá del anuncio: publicación oficial, incorporación normativa en Argentina, reglamentación aduanera y definición de plazos, certificados o procedimientos. Ahí corresponde actualizar la nota con impacto operativo. Mientras no existan esos instrumentos ni casos de aplicación, conviene tratarla como una tendencia en seguimiento, no como un cambio vigente.