Milei propone sanciones para la pesca vinculada con Malvinas
El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional contempla multas, inhabilitaciones y restricciones comerciales para operadores pesqueros y empresas vinculadas con actividades sin autorización argentina en Malvinas y otros espacios bajo jurisdicción nacional.

El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional impulsado por el presidente Javier Milei incorpora a la pesca entre las actividades que podrían quedar alcanzadas por sanciones económicas, inhabilitaciones y restricciones para operar en la Argentina cuando se desarrollen sin autorización argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, sus espacios marítimos circundantes o la Plataforma Continental Argentina.
La iniciativa, que todavía debe atravesar el debate parlamentario y obtener la aprobación del Congreso, propone un régimen amplio para proteger recursos naturales renovables y no renovables. El texto contiene 133 artículos y establece consecuencias que podrían superar ampliamente el pago de una multa: revocación de permisos, pérdida de beneficios fiscales o previsionales, rescisión de contratos e impedimentos para continuar determinadas actividades económicas dentro del territorio argentino.
Según Fuente original, la información se basa en Milei incluye la pesca en su proyecto de soberanía y propone multas e inhabilitaciones.
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En el caso de la industria pesquera argentina, el eje de la propuesta está puesto en la eventual explotación de recursos en áreas que el proyecto considera alcanzadas por la soberanía nacional. La norma no se limita a observar al buque o al operador que realiza directamente la captura. También contempla a ciertos socios, accionistas, controlantes y proveedores cuya intervención resulte esencial para sostener la actividad cuestionada.
Milei propone sanciones pesca vinculada: Qué conducta pesquera quedaría alcanzada por el proyecto
El artículo 3 establece la prohibición de aprovechar recursos naturales sin habilitación argentina en Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina. La pesca aparece incluida dentro de los recursos naturales renovables contemplados por el régimen.
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La redacción propuesta apunta a que la responsabilidad no quede limitada a la presencia física de un barco en el área de captura. El análisis debería considerar quién explota el recurso, qué autorización posee, qué empresa organiza la operación y qué vínculos comerciales o societarios hacen posible la actividad. En ese punto, el proyecto intenta conectar una conducta desarrollada en el mar con efectos sobre negocios y habilitaciones que la compañía mantenga en la Argentina.
La aplicación concreta dependería de la investigación administrativa, de la identificación de los responsables y de la acreditación de los hechos. La propia estructura del proyecto diferencia entre una participación societaria, el control de una empresa y la prestación de servicios indispensables. Por esa razón, no toda relación comercial quedaría automáticamente comprendida en la prohibición.
El alcance sobre socios, controlantes y proveedores
La propuesta contempla a quienes sean socios, accionistas o participantes directos del operador involucrado. También incluye a quienes ejerzan control de manera directa o indirecta, o tengan capacidad para dirigir o influir de forma determinante en las decisiones de la empresa. Ese criterio podría alcanzar estructuras empresariales complejas, sociedades vinculadas y grupos con presencia en distintos países.
Para las contrapartes comerciales, el estándar sería más específico. Las operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría deberían ser esenciales e indispensables para la viabilidad o ejecución de la actividad prohibida. La diferencia resulta relevante para una cadena pesquera que puede involucrar armadores, plantas procesadoras, agentes marítimos, talleres navales, proveedores de combustible, aseguradoras, prestadores logísticos y entidades financieras.
En consecuencia, la eventual sanción no se definiría únicamente por la existencia de un contrato. Sería necesario establecer qué servicio se prestó, cuál fue su importancia para la operación, qué conocimiento tenía la contraparte y de qué manera esa intervención contribuyó a mantener la actividad cuestionada. El alcance dependería de una evaluación individual y de la prueba reunida en cada expediente.
Multas calculadas con una referencia internacional
El proyecto prevé multas administrativas equivalentes a entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo. La unidad de referencia sería la cotización del barril West Texas Intermediate, conocida como WTI, vigente al momento de dictarse el acto sancionatorio. De esa manera, la escala quedaría expresada en una referencia internacional que puede variar en pesos según el valor del crudo y el tipo de cambio aplicable.
La utilización de barriles como unidad no fija por adelantado un importe monetario definitivo. El monto dependería de la cotización considerada en la fecha de la resolución. Por eso, una empresa necesitaría evaluar el riesgo económico con una referencia dinámica y no con una cifra nominal permanente. La escala también diferencia la gravedad del hecho, el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener, el nivel de intervención del infractor, la reincidencia y su conducta posterior.
Las sanciones podrían aplicarse de manera conjunta o alternativa después de un sumario. Esto significa que la administración debería tramitar un procedimiento previo, reunir antecedentes y permitir el ejercicio del derecho de defensa antes de resolver. El proyecto también establece que la apelación tendría efecto devolutivo, por lo que la presentación del recurso no suspendería por sí misma las consecuencias del acto sancionatorio.
Inhabilitaciones, permisos y continuidad de negocios
La consecuencia más delicada para una compañía pesquera no necesariamente sería la multa. La inhabilitación podría impedirle desarrollar actividades económicas en territorio argentino durante un período de entre cinco y veinte años. Además, el régimen contempla la revocación de habilitaciones y el cese de beneficios fiscales o previsionales otorgados mediante actos particulares.
La medida también podría afectar determinados contratos celebrados por el sancionado, por sociedades controladas o por personas vinculadas, cuando se ejecuten total o parcialmente en la Argentina o tengan como objeto bienes ubicados en el país. En una industria donde las operaciones combinan captura, descarga, procesamiento, mantenimiento, transporte y comercialización, una restricción de ese tipo podría comprometer la continuidad de distintos eslabones.
El acto de inhabilitación establecería un período de cese ordenado de entre 30 y 180 días corridos, con posibilidad de prórroga según las causas previstas. Durante ese lapso se permitirían las operaciones necesarias para cerrar la actividad, siempre de acuerdo con la reglamentación y las autorizaciones correspondientes. El texto menciona la protección de trabajadores, acreedores y terceros de buena fe como uno de los motivos para extender ese plazo.
También se prevé una prioridad para los créditos de cocontratantes de buena fe afectados por la rescisión, por encima de las multas identificadas en el artículo 15. Esta previsión busca evitar que la aplicación de una sanción provoque, sin transición, un perjuicio desproporcionado sobre proveedores o contratistas que no participaron de la conducta investigada.
Un registro público y límites para contratar
La iniciativa crea un registro público de personas y empresas sancionadas o condenadas. Quienes integren ese listado quedarían sujetos a restricciones para contratar. El incumplimiento de esa prohibición podría generar multas equivalentes a entre 1.000 y 20.000 barriles de petróleo.
Para la actividad pesquera, el registro podría tener efectos reputacionales y comerciales aun cuando la empresa no pierda de inmediato todas sus operaciones. Armadores, plantas, proveedores y clientes podrían revisar sus vínculos contractuales ante el riesgo de quedar asociados con un sujeto inhabilitado. También podrían surgir mayores exigencias de debida diligencia, certificación de beneficiarios finales y verificación de permisos antes de contratar servicios marítimos o logísticos.
El proyecto no establece que toda empresa relacionada con un sancionado deba quedar automáticamente excluida. Sin embargo, la identificación de control, continuidad económica o prestación indispensable podría abrir una investigación. En grupos empresariales con sociedades cruzadas, la trazabilidad de la propiedad y de las decisiones operativas adquiriría una importancia central.
Regularización mediante el cese o la reconversión
Los artículos 30 a 38 proponen un régimen para que los interesados abandonen las conductas prohibidas y regularicen su situación. La persona o empresa debería acreditar el cese de la actividad, comprometerse a no repetir la infracción y optar entre pagar una multa o reconvertir las inversiones involucradas hacia actividades lícitas habilitadas en el territorio nacional.
La alternativa de inversión podría destinarse a cualquier lugar de la Argentina, siempre que exista autorización de la autoridad competente. El proyecto no fija una equivalencia automática entre el monto de la multa y el valor de la reconversión. Esa falta de precisión dejaría pendientes criterios importantes para evaluar qué inversión resulta suficiente, cómo se controla su ejecución y en qué plazo debe completarse.
El ingreso al régimen suspendería los sumarios y determinados efectos sancionatorios, además de permitir la eliminación provisoria del registro. El archivo definitivo de las actuaciones y la baja permanente llegarían recién cuando se pague la multa o se cumpla la inversión comprometida. El beneficio podría utilizarse una sola vez y quedarían excluidas las personas con condena firme por los delitos previstos o quienes reincidan después de una sanción.
Si los compromisos no se cumplen, las actuaciones podrían reanudarse. Para una empresa pesquera, esto implicaría que la regularización no funcionaría como una cancelación inmediata del riesgo, sino como un proceso condicionado a demostrar el cese, cumplir las obligaciones económicas y sostener una conducta compatible con el régimen.
Fusiones y cambios societarios bajo observación
El artículo 27 dispone que la responsabilidad penal y administrativa pueda transmitirse a sociedades resultantes, incorporantes o continuadoras de fusiones, escisiones y otras reorganizaciones. La previsión también abarca operaciones realizadas en el extranjero y traslados de domicilio o sede.
El texto mantiene la responsabilidad cuando la actividad continúa de manera encubierta o aparente y conserva sustancialmente a sus clientes, proveedores y empleados, o a la parte más relevante de ellos. El objetivo es evitar que una modificación formal de la estructura empresarial sea utilizada para aparentar el cese de una actividad que, en los hechos, continúa.
Esta disposición podría adquirir relevancia en grupos pesqueros con sociedades radicadas en distintas jurisdicciones, contratos intercompañía y activos distribuidos entre varios países. La reorganización no sería suficiente, por sí sola, para eliminar las consecuencias de una conducta anterior. La autoridad debería analizar la continuidad económica y operativa, mientras que la empresa tendría que demostrar el cese real y el cumplimiento de las condiciones de regularización.
La intervención sobre buques y el rol de Prefectura
El proyecto incorpora reglas específicas para la intervención de buques. Diferencia las funciones de defensa del Comando Conjunto Marítimo de las tareas de seguridad asignadas a la Prefectura Naval Argentina. También establece una secuencia que incluye identificación, intimación, inspección y medidas progresivas ante eventuales actos de resistencia.
El uso de la fuerza quedaría sujeto a condiciones determinadas. La inutilización del buque sería una medida excepcional para detenerlo mediante daños limitados, procurando proteger a las personas, evitar el hundimiento y prevenir la contaminación. La decisión requeriría autorización expresa de la autoridad correspondiente a cada intervención.
El articulado prohíbe hundir un buque civil como sanción, medida policial o mecanismo para impedir su fuga. Además, exige registrar técnicamente las actuaciones y dar intervención judicial inmediata en los casos previstos. La Ley Federal de Pesca 24.922 aparece entre las normas de aplicación supletoria para el capítulo marítimo, un punto que vincula el nuevo régimen con el marco regulatorio específico de la actividad.
La incorporación de estas reglas puede tener consecuencias operativas para capitanes, armadores y autoridades marítimas. La identificación de la embarcación, la documentación de la orden impartida, la respuesta del buque y la proporcionalidad de las medidas serían elementos relevantes ante una revisión administrativa o judicial.
Qué debería definir la reglamentación para el sector pesquero
El Poder Ejecutivo designaría la autoridad de aplicación del régimen sobre recursos naturales. La reglamentación debería precisar cómo se acredita el cese, qué documentación debe presentar una empresa, cómo se evalúa una inversión de reconversión y qué parámetros se utilizarán para determinar que un servicio comercial fue esencial e indispensable.
También será necesario conocer cómo se coordinarían las nuevas atribuciones con la Ley Federal de Pesca, los permisos de captura, los controles de Prefectura, la administración de los puertos y las competencias de otros organismos vinculados con el comercio exterior. Sin esas definiciones, el alcance práctico para armadores, plantas y proveedores permanecerá sujeto a interpretación.
La discusión legislativa será determinante porque el texto todavía no constituye una obligación vigente. Su aplicación requiere aprobación del Congreso, promulgación y normas complementarias. Además, cualquier sanción concreta debería respetar el debido proceso, la individualización de responsabilidades y las instancias de revisión judicial previstas por el ordenamiento.
La cadena pesquera podría revisar contratos, permisos y trazabilidad
Si el proyecto se convierte en ley con este alcance, las empresas pesqueras y sus proveedores deberían revisar la composición societaria, los contratos de servicios esenciales, las autorizaciones utilizadas y la trazabilidad de las decisiones operativas. El análisis no se limitaría a la captura: también podría abarcar financiamiento, logística, mantenimiento, asistencia técnica, procesamiento y comercialización.
Los puertos pesqueros podrían enfrentar mayores exigencias documentales para acreditar la habilitación de los operadores y la legitimidad de las operaciones. Los transportistas y prestadores logísticos, por su parte, necesitarían identificar con precisión a sus contratantes y el destino de los servicios. Para exportadores e importadores, la revisión de contrapartes podría convertirse en una condición relevante antes de comprometer cargas, seguros o contratos internacionales.
El proyecto tampoco resuelve por sí mismo cómo se determinaría la responsabilidad de cada participante de la cadena. Esa definición dependería de los sumarios, de la reglamentación y de la interpretación judicial. Mientras el Congreso analiza la iniciativa, el sector puede seguir su evolución junto con los cambios que afectan al comercio exterior argentino y a la logística portuaria y marítima.
La información original sobre el alcance de las sanciones y la inclusión de la pesca fue publicada por Pescare, medio especializado en la industria pesquera y naval de Mar del Plata. El proyecto deberá atravesar las etapas institucionales correspondientes antes de que pueda conocerse su impacto definitivo, pero desde ahora plantea la necesidad de seguir con atención la relación entre soberanía, permisos de pesca y continuidad empresarial en la Argentina.
Preguntas frecuentes
¿El proyecto ya está vigente para las empresas pesqueras?
No. La iniciativa todavía debe ser tratada por el Congreso, aprobada, promulgada y reglamentada antes de producir efectos jurídicos concretos.
¿Qué sanciones contempla para actividades pesqueras sin autorización argentina?
El proyecto prevé multas calculadas entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, suspensión o cancelación de habilitaciones e inhabilitaciones de cinco a veinte años, además de posibles restricciones contractuales y pérdida de beneficios.
¿La responsabilidad alcanzaría a los proveedores de una empresa pesquera?
Podría alcanzar a proveedores cuando sus operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría sean consideradas esenciales e indispensables para ejecutar la actividad prohibida. La responsabilidad debería analizarse en cada caso.
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La defensa de la soberanía no debería quedar en un anuncio. Si hay empresas argentinas operando o asociándose sin autorización, corresponde sancionar, pero con reglas claras y controles parejos. También estaría bueno saber cómo se va a fiscalizar en la práctica y evitar que las medidas terminen afectando a trabajadores o proveedores que no tienen responsabilidad.
Coincidimos: para que la medida sea efectiva, debe traducirse en un régimen claro, con criterios públicos, debido proceso y controles sobre toda la cadena, no solo sobre las empresas titulares. También será clave distinguir responsabilidades y prever mecanismos para proteger el empleo y a proveedores. La fiscalización debería articular información de Aduana, Prefectura, AFIP y organismos pesqueros.
Habrá que ver cómo se aplica en la práctica y si alcanza también a las empresas que operan desde terceros países. Las sanciones suenan firmes, pero si no hay controles efectivos en puertos, trazabilidad de capturas y coordinación con organismos provinciales, pueden quedar en una declaración más. El sector necesita reglas claras, no medidas difíciles de ejecutar.
Es un punto central: el alcance sobre empresas radicadas u operando desde terceros países dependerá de cómo se instrumente la norma y de la cooperación internacional. Para que sea efectiva, debería incluir controles portuarios, trazabilidad de las capturas y coordinación entre Nación, provincias y autoridades marítimas. Sin esos mecanismos, la sanción puede ser difícil de aplicar y generar más incertidumbre en el sector. También puede complementarse con una guía vinculada a sanciones para empresas pesqueras argentinas.