MERCOSUR: Argentina habilita la Declaración de Origen digital desde el 26
Desde el 26 de septiembre de 2026, productores y exportadores argentinos podrán emitir por TAD una Declaración de Origen digital para acreditar mercaderías destinadas a los Estados Parte del MERCOSUR.

Argentina habilitará desde el 26 de septiembre de 2026 la Declaración de Origen digital como alternativa para acreditar el origen de las mercaderías exportadas a los Estados Parte del MERCOSUR. El nuevo procedimiento, previsto por la Resolución 247/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, se tramitará mediante la Plataforma de Trámites a Distancia y alcanzará a las operaciones comprendidas en el Acuerdo de Complementación Económica N.º 18.
Argentina incorporará una nueva herramienta digital para respaldar el origen de las mercaderías destinadas a los países del MERCOSUR. Desde el 26 de septiembre de 2026, los productores nacionales, exportadores y sus representantes podrán emitir una Declaración de Origen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como medio alternativo dentro del régimen aplicable a las operaciones comprendidas en el Acuerdo de Complementación Económica N.º 18 (ACE 18).
Según Fuente original, la información se basa en MERCOSUR: Argentina habilita desde el 26 de septiembre la Declaración de Origen digital.
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La medida busca adecuar los procedimientos argentinos a la modernización del Régimen de Origen del MERCOSUR y trasladar a un entorno digital una parte relevante de la acreditación documental que acompaña a las exportaciones intrazona. La novedad fue recordada por Carolina Cuenca, subsecretaria de Comercio Exterior, en el marco de la aplicación de la Resolución 247/2026.
El cambio interesa especialmente a las empresas que exportan bienes a Brasil, Paraguay, Uruguay y los demás Estados Parte alcanzados por el régimen correspondiente. Acreditar correctamente el origen no es un trámite accesorio: puede resultar determinante para demostrar que una mercadería cumple las condiciones necesarias para recibir el tratamiento previsto en los acuerdos comerciales vigentes.
Qué cambia con la Declaración de Origen digital
La nueva modalidad permitirá que el productor o exportador genere la declaración en línea y la suscriba de manera electrónica o digital, ya sea personalmente o por medio de representantes autorizados. El documento tendrá carácter de declaración jurada, por lo que la persona o empresa que lo presente asumirá la responsabilidad por la exactitud de los datos consignados.
En términos operativos, la digitalización concentra en TAD la presentación de la información y reduce la dependencia de circuitos documentales presenciales. Sin embargo, el uso de una plataforma electrónica no elimina las obligaciones sustanciales del régimen de origen. La empresa deberá continuar demostrando que la mercadería cumple las reglas aplicables y conservar los antecedentes que permitan respaldar esa afirmación.
La declaración funcionará como un medio alternativo para acreditar el origen, dentro del marco establecido para las exportaciones comprendidas en el ACE 18. Por ese motivo, no alcanza con completar un formulario: la información debe ser coherente con la clasificación arancelaria, el proceso productivo, los insumos utilizados y la operación comercial documentada.
Una declaración jurada con responsabilidad directa
La responsabilidad recaerá exclusivamente en el declarante. Esto significa que el productor, exportador o representante que suscriba el documento deberá responder por la información aportada y por el cumplimiento de las reglas de origen que correspondan a la mercadería.
La definición tiene consecuencias concretas para la gestión interna de las compañías. Antes de emitir una declaración, será necesario revisar la trazabilidad de los insumos, la procedencia de los materiales, las etapas de transformación y los datos de la factura comercial vinculada. También resultará importante establecer quién cuenta con autorización para firmar y qué controles deberán completarse antes de la presentación.
En empresas con operaciones frecuentes hacia el MERCOSUR, la tarea puede involucrar a los sectores de comercio exterior, compras, producción, administración, calidad y asesoría legal. La información declarada debe coincidir con la documentación que eventualmente sea requerida por la autoridad competente.
Plazos para emitir y mantener vigente el documento
La normativa establece que la Declaración de Origen deberá emitirse dentro de los 180 días corridos contados desde la fecha de la factura comercial relacionada con la operación. Este plazo obliga a coordinar la preparación del documento con el circuito de facturación y despacho, especialmente cuando se trata de exportaciones programadas con entregas periódicas.
Una vez generada en TAD, la declaración tendrá una validez de 12 meses. La vigencia no debe interpretarse como una autorización permanente para cualquier operación futura, sino como el período durante el cual el documento conserva validez conforme a las condiciones y datos declarados. Si cambian los productos, los procesos, los proveedores o los antecedentes comerciales, la empresa deberá evaluar si corresponde realizar una nueva presentación.
La diferencia entre el plazo de emisión y el período de validez exige un seguimiento documental ordenado. El exportador tendrá que identificar la factura asociada, controlar la fecha de generación en la plataforma y verificar que la declaración utilizada para una operación se encuentre dentro del período correspondiente.
Qué documentación deberán conservar los exportadores
Los declarantes deberán conservar durante cinco años la documentación que respalde el origen declarado. El archivo deberá incluir, entre otros elementos, información sobre los materiales utilizados, los costos, el proceso de producción y la operación de exportación.
La exigencia de conservación alcanza a la evidencia que permita reconstruir cómo se obtuvo la mercadería y por qué cumple las reglas de origen aplicables. En la práctica, puede involucrar facturas de proveedores, registros de consumo de materiales, órdenes de producción, fichas técnicas, comprobantes de transformación, documentación contable y antecedentes del embarque.
No todos los productos requieren necesariamente el mismo tipo de respaldo. Las características de la mercadería y la regla de origen aplicable pueden determinar qué información resulta relevante. Por eso, las empresas deberían definir criterios de archivo vinculados con cada familia de productos y evitar que la documentación quede distribuida sin control entre distintos sectores.
Trazabilidad y controles dentro de la empresa
La digitalización de la declaración puede mejorar la velocidad del trámite, pero también vuelve más visible la necesidad de contar con datos consistentes. Una diferencia entre la descripción comercial, la clasificación arancelaria, los materiales informados y los registros de producción puede generar observaciones o dificultar una verificación posterior.
Para reducir riesgos, los exportadores pueden establecer una lista interna de control que incluya la factura comercial, la identificación del producto, los insumos de origen nacional o extranjero, la transformación realizada, los costos utilizados como respaldo y la persona responsable de la firma. Estas medidas no reemplazan las exigencias normativas, pero ayudan a ordenar la preparación de la declaración.
También será conveniente conservar una copia de la presentación realizada en TAD, sus constancias de emisión y la documentación que justifique cada dato informado. El objetivo es que la empresa pueda demostrar, aun varios años después, cómo se elaboró la declaración y qué antecedentes fueron considerados.
La Dirección de Importaciones podrá verificar la información
La Dirección de Importaciones estará facultada para requerir información y documentación relacionada con la declaración. Además, podrá realizar visitas de inspección a los establecimientos involucrados en la producción o en la operación de exportación.
La posibilidad de inspección implica que el respaldo del origen no se limitará a los archivos enviados por la plataforma. La autoridad podrá contrastar la declaración con la realidad productiva de la empresa, los materiales disponibles, los registros internos y la forma en que se desarrolla la actividad.
Para los establecimientos industriales y productivos, esto refuerza la importancia de mantener una trazabilidad verificable. La información declarada debe poder relacionarse con los procesos y registros que existen en la planta, el depósito o las áreas administrativas. En sectores donde participan varios proveedores o se combinan insumos de distintos países, el control sobre la documentación de origen adquiere una relevancia todavía mayor.
La fiscalización también puede alcanzar a representantes que actúen en nombre del productor o exportador. La delegación de la firma no elimina la responsabilidad sobre la información declarada, por lo que las empresas deberán definir procedimientos claros de revisión y autorización.
Suspensiones e inhabilitaciones ante incumplimientos
La Resolución 247/2026 incorpora un régimen sancionatorio para los incumplimientos que afecten la determinación o la verificación del origen. Entre las consecuencias previstas figura la suspensión de hasta 18 meses para formular Declaraciones de Origen.
En los casos de reiteración objetiva de infracciones o de actuación fraudulenta, la sanción podrá llegar a la inhabilitación por un período de hasta cinco años. El alcance de estas medidas muestra que la declaración digital no será un procedimiento meramente formal: la información presentada tendrá efectos directos sobre la capacidad futura de la empresa para utilizar esta alternativa.
Una suspensión o inhabilitación puede complicar la planificación de exportaciones regionales, sobre todo en compañías que dependen de entregas periódicas a clientes del MERCOSUR. También puede obligar a revisar la documentación de operaciones anteriores y generar mayores tiempos de coordinación entre el exportador, el despachante y el comprador.
La normativa, según la información difundida, diferencia los incumplimientos de las situaciones que involucren reiteración o fraude. En todos los casos, las empresas deberán prestar especial atención a la exactitud de los datos y a la disponibilidad de los respaldos solicitados.
La medida se vincula con la modernización del régimen regional
La nueva herramienta se implementa en el marco de la modernización del Régimen de Origen del MERCOSUR, actualizado mediante la Decisión CMC N.º 5/2023, vigente desde el 18 de julio de 2024. Ese proceso procura adaptar los mecanismos de acreditación a las necesidades actuales del comercio regional y a una administración con mayor utilización de medios electrónicos.
El origen de una mercadería cumple una función central en los acuerdos comerciales porque permite establecer si un producto reúne las condiciones para acceder a determinadas preferencias o tratamientos. Las reglas pueden considerar la procedencia de los insumos, el grado de transformación realizado, el valor agregado y otras condiciones vinculadas con la producción.
Por esa razón, la implementación argentina tendrá impacto en la relación entre empresas, organismos de control y operadores del comercio exterior. Una declaración más simple de presentar puede favorecer la gestión de operaciones, pero también exige que las compañías comprendan con precisión qué deben declarar y cómo respaldarlo.
La aplicación desde septiembre de 2026 ofrece tiempo para ajustar procedimientos, capacitar a los responsables y revisar la información histórica que se utiliza en las exportaciones regionales. Las empresas que todavía trabajan con expedientes dispersos deberían ordenar sus registros antes de que el nuevo mecanismo comience a utilizarse.
Qué deberán revisar los operadores antes de exportar al MERCOSUR
Antes de emitir una Declaración de Origen digital, será necesario confirmar que la mercadería está comprendida dentro del ámbito del ACE 18 y que la regla de origen aplicable fue correctamente identificada. También habrá que controlar la correspondencia entre la factura comercial, la descripción del producto y los datos cargados en TAD.
El circuito interno debería incluir la identificación del responsable que suscribirá la declaración, la recopilación de antecedentes productivos y comerciales, la revisión de los materiales utilizados y el resguardo de la constancia emitida. Cuando intervengan representantes, la empresa deberá verificar que la autorización sea suficiente y que exista una comunicación fluida con quienes preparan la información.
En el caso de exportadores que trabajan con despachantes de aduana, la coordinación será relevante. El despachante puede participar del circuito operativo de la exportación, pero la responsabilidad por la declaración de origen permanecerá en quien la suscriba según la normativa. La separación de funciones debe quedar clara para evitar errores o supuestos equivocados.
La información también puede ser útil para importadores regionales que reciben productos argentinos. Una documentación de origen ordenada facilita la revisión de la operación en destino y reduce el riesgo de inconsistencias entre el proveedor, la factura, el transporte y los documentos aduaneros.
Cómo puede repercutir en despachos y cadenas de suministro regionales
Para los exportadores argentinos, la Declaración de Origen digital puede simplificar la preparación documental de los embarques al MERCOSUR y facilitar la coordinación con los operadores aduaneros. La mejora será más tangible cuando las empresas integren la emisión del documento con sus sistemas de facturación, producción y comercio exterior.
En las cadenas de suministro regionales, una acreditación de origen disponible mediante TAD puede contribuir a ordenar los tiempos previos al despacho y a brindar mayor previsibilidad a compradores, transportistas y agentes aduaneros. No obstante, cualquier observación, demora o imposibilidad de utilizar el mecanismo podría afectar la programación de entregas, la liberación de cargas y la aplicación del tratamiento comercial correspondiente.
El cambio no modifica por sí mismo las reglas sustantivas que debe cumplir cada producto ni elimina los controles aduaneros. Su efecto principal se relaciona con la forma de documentar el origen y con las responsabilidades que asume el declarante. Por eso, la ventaja operativa dependerá de la calidad de los registros internos y de la correcta integración entre producción, administración y logística.
Las empresas que exportan de manera recurrente hacia Brasil, Paraguay o Uruguay pueden incorporar la fecha del 26 de septiembre de 2026 a sus planes de actualización documental. En paralelo, será importante seguir las instrucciones operativas que se publiquen para el uso de TAD y consultar las disposiciones aplicables a cada mercadería. Para ampliar el seguimiento de los cambios que atraviesan las operaciones regionales, puede consultarse la cobertura sobre comercio exterior argentino y los análisis de logística y transporte de Agenda Portuaria.
La información de base fue difundida originalmente por Aduana News, medio especializado en cuestiones aduaneras y comercio regional. La puesta en marcha del documento digital trasladará una parte del proceso al entorno electrónico, pero mantendrá como eje la responsabilidad del exportador y la posibilidad de verificar el origen declarado.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo estará disponible la Declaración de Origen digital?
El procedimiento comenzará a regir en Argentina desde el 26 de septiembre de 2026.
¿Dónde se tramitará la Declaración de Origen?
La declaración se gestionará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
¿Quién será responsable por la información declarada?
La responsabilidad recaerá en el productor, exportador o representante que suscriba electrónicamente o digitalmente la declaración.
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